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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre la Prevención y Lucha contra la Discriminación en Ucrania, de 6 de septiembre de 2012 (modificada en mayo de 2014), que prohíbe tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta y cubre los motivos de raza, color, opiniones políticas, creencias religiosas u otras, sexo, edad, discapacidad, origen étnico o social, nacionalidad, estado civil, situación patrimonial, lugar de residencia, idioma o cualquier otra característica que pueda ser real o percibida (artículos 1, 2), 1, 3), y 6, 2)). La Comisión toma nota de que la ley se aplica, entre otros, al ámbito de la educación, los servicios públicos y las relaciones de empleo (artículo 4). Asimismo, la ley establece una política para llevar a cabo medidas de acciones positiva con el objeto de eliminar las desigualdades de oportunidades (artículos 1, 5), y 7). Asimismo, la Comisión toma nota de que la nueva Ley de Empleo, adoptada en 2012 y enmendada en 2014, prevé la protección contra la discriminación en base a una gama ampliada de motivos, incluidos la raza, el color, las opiniones políticas, las creencias religiosas u otras, la afiliación a sindicatos o a otras asociaciones, el género, la edad, el origen étnico y social, la situación patrimonial, el lugar de residencia, el idioma u otras características (artículo 11, 1)). Al tiempo que toma nota de que la ascendencia nacional no se incluye explícitamente en la Ley sobre la Prevención y Lucha contra la Discriminación, la Comisión pide al Gobierno que aclare si este motivo está cubierto por la expresión «cualquier otra característica», y que transmita información sobre la aplicación práctica de la ley y sobre su impacto en lo que respecta al logro de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los casos de discriminación presentados ante las autoridades competentes en virtud del artículo 11, 1) de la Ley de Empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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