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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta. El Gobierno indica que se promulgó y publicó la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad, ley núm. 7/12, y transcribe en su memoria dos de sus disposiciones. La Comisión toma nota de que la ley orgánica tiene como objetivo promover la igualdad de derechos y de oportunidades de las personas con discapacidad y establece los principios fundamentales que debe seguir la política de rehabilitación. La Comisión también toma nota de que en un nuevo proyecto de Código del Trabajo se han incluido disposiciones sobre las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique el texto completo de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad e informe sobre las disposiciones del Código del Trabajo directamente vinculadas con la promoción del empleo de las personas con discapacidad una vez que haya sido adoptado. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que agregue informaciones sobre los servicios de orientación y formación profesionales y de empleo destinados a permitir que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo (artículo 7), los servicios ofrecidos a las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8), y las medidas concretamente adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal cualificado en materia de readaptación profesional (artículo 9). Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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