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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual de las labores de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que desde la ratificación del Convenio en 2001, no se ha recibido en la Oficina ningún informe anual de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno contiene las estadísticas que se exigen en virtud del artículo 21, d)-g) (a saber, el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo, el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas, así como el número de accidentes laborales y enfermedades profesionales). Asimismo, la Comisión recuerda que el Gobierno transmitió estadísticas sobre el número de inspectores, y de los establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en dichos establecimientos (como prescribe el artículo 21, b) y c)). En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010 sobre la importancia de disponer de un registro de empresas y de elaborar un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y habida cuenta de la información ya disponible, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicar un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo que están bajo su control y lo comunique a la OIT, con arreglo al artículo 20 en lo que respecta a la forma y al artículo 21 en lo que respecta al contenido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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