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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Níger (Ratificación : 1979)

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Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, el presupuesto asignado a todos los servicios de inspección regionales ha aumentado considerablemente, y se les proporcionan equipos de oficina y tecnologías de la información, así como medios de transporte y combustible, y en 2012, fueron contratados 11 inspectores auxiliares de trabajo y ocho controladores auxiliares de trabajo, que se repartieron entre todos los servicios de inspección en función de sus necesidades. Sin embargo, el Gobierno también indica que las dificultades relacionadas con la aplicación del Convenio siguen siendo atribuibles a la escasez de recursos humanos, materiales y logísticos. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para garantizar que los servicios de inspección dispongan de las capacidades humanas y los recursos logísticos necesarios para cumplir eficazmente con sus funciones, y que comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. En este contexto, la Comisión también pide al Gobierno que describa detalladamente la situación actual de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a los recursos humanos y medios materiales disponibles.
Artículos 20 y 21. Informe anual de las labores de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el último informe anual de la inspección del trabajo se envió a la Oficina en 1988. Si bien toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado medidas para facilitar la elaboración, en curso, de un informe anual de inspección del trabajo, también indica que siguen existiendo dificultades de naturaleza humana, material y logística. Según el Gobierno, la información recopilada a menudo es incompleta, poco fiable, y no la proporcionan en tiempo real todos los servicios de inspección debido a la falta de conocimientos técnicos para recopilar y procesar los datos. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno la importancia de preparar informes anuales de las labores del sistema de inspección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, que contengan información sobre las cuestiones especificadas en el artículo 21, a)-g), a fin de permitirle evaluar la eficacia de los servicios de inspección del trabajo, y proporcionarles más apoyo para mejorar dicha eficacia. En relación con sus observaciones generales de 2009 y 2010, la Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para facilitar la elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual que contenga la información solicitada con arreglo al artículo 21, a)-g), y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Recuerda al Gobierno que, de ser necesario, puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para tal fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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