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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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Observación
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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que un proceso consultivo había conducido a la formulación de un proyecto de política sobre personas con discapacidad, que estaba siendo examinado por las partes interesadas. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de adoptar una política nacional sobre personas con discapacidad aún no ha concluido. El Consejo Nacional de la Discapacidad está realizando consultas en relación con dicha política. La Comisión confía en que pronto se adopte una política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y pide al Gobierno que transmita información detallada a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas, y extractos de informes, estudios e investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. La Comisión toma nota de que el sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad propuesto en el proyecto de política nacional, aún no se ha establecido. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el establecimiento de un sistema de cuotas para promover el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Sírvase asimismo transmitir información sobre otras medidas que se pueden utilizar para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato. El Gobierno indica que el artículo 7 de la Ley de Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional de la Discapacidad puede emitir órdenes de ajuste para que las personas con discapacidad puedan acceder a los edificios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas positivas adoptadas para velar por la igualdad de oportunidades y de trato entre personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres, y otros trabajadores.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. La Comisión toma nota de que a fin de facilitar la readaptación profesional en el sector público de las personas con discapacidad, el Gobierno proporciona asistencia personalizada a los trabajadores del sector público con discapacidad, por ejemplo a los trabajadores con discapacidad visual. Además, el Gobierno ha establecido un empréstito rotativo para las personas con discapacidad que se gradúan en los centros de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los servicios existentes o sobre las estrategias implementadas a fin de ayudar a las personas con discapacidad a lograr y conservar un empleo y progresar en él.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que las oficinas de bienestar social de distrito de todo el país proporcionan información sobre la readaptación profesional y los servicios de empleo y las oficinas de los servicios de empleo de distrito realizan jornadas de puertas abiertas sobre orientación profesional. El Gobierno también indica que las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y que necesitan servicios de los centros de rehabilitación reciben bonos para la utilización de autobuses a fin de facilitar sus desplazamientos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales.
Artículo 9. Formación del personal responsable de las personas con discapacidad. El Gobierno indica que el personal de los centros de rehabilitación cursa formación superior y también se forma en el trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que los trabajadores sociales de las oficinas de bienestar social reciben formación en apoyo psicosocial a personas con discapacidad y sobre comunicación con esas personas, y que otros miembros del personal siguen programas de transferencia de competencias en materia de readaptación profesional. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los programas de formación que se ofrecen al personal responsable de la orientación profesional, la formación y la colocación de personas con discapacidad.
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