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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Armenia (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Republicana de Empleadores de Armenia (RUEA) y la Confederación de Sindicatos de Armenia (CTUA), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En su memoria, el Gobierno indica que, habida cuenta de la necesidad de un nuevo modelo de política, se iniciaron reformas y, en este contexto, en 2012, se adoptó la Estrategia de Empleo 2013-2018. El Gobierno señala que el programa anual de regulación estatal del empleo es de naturaleza exclusivamente activa y tiene la flexibilidad necesaria para su desarrollo y aplicación teniendo en cuenta la situación objetiva del mercado del trabajo. Los fondos del presupuesto del Estado se han redistribuido, y determinados fondos que se destinaban a prestaciones de desempleo ahora se destinan a programas activos de empleo. En relación con la situación del mercado del trabajo, la Comisión toma nota de que el 31 de diciembre de 2013, el número de personas que buscaban empleo registradas en los centros regionales de la Agencia Estatal de Empleo era de alrededor de 65 200 (15 800 jóvenes), lo que representa una cifra inferior a la del año anterior que era de 72 600 personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el 85,8 por ciento de ese número total de solicitantes de empleo eran desempleados y que las mujeres representaban el 73,8 por ciento del número total de desempleados. En 2013, 12 659 solicitantes de empleo, 3 912 de los cuales eran jóvenes, encontraron un trabajo. La RUEA considera que no se realizan análisis completos de la demanda del mercado del trabajo y no se utiliza una metodología exacta para calcular correctamente el nivel de desempleo. En sus observaciones, la CTUA señala que la Ley de Empleo, de 11 de diciembre de 2013, se adoptó sin que incluyera disposiciones sobre los subsidios por desempleo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre el impacto de los programas de empleo establecidos y las medidas aplicadas, incluidas las medidas específicas dirigidas a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, sobre la situación del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya estadísticas actualizadas sobre el volumen y la distribución de la fuerza de trabajo, la naturaleza y la amplitud del desempleo y el subempleo, y las tendencias al respecto, desglosadas por región.
Artículo 2. Creación de instituciones de mercado del trabajo. La Comisión había tomado nota de que, dado que no se cuenta con la colaboración eficaz de la Agencia Estatal de Empleo, las actividades de las agencias de empleo privadas han quedado fuera del ámbito de la política estatal de regulación del empleo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Ley del Empleo, de 11 de diciembre de 2013, ahora regula las actividades de las agencias de empleo privadas y su colaboración con el Servicio Público de Empleo. La RUEA considera que la cooperación entre las agencias de empleo privadas y el Servicio Público de Empleo ha sido regulada principalmente por la Ley del Empleo, pero señala que no se garantiza la igualdad de condiciones de competencia. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los logros alcanzados en lo que respecta a reforzar los servicios públicos de empleo y regular las agencias de empleo privadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas a fin de que cumplan con sus funciones de promoción del empleo.
Empleo y política de formación. El Gobierno indica que el establecimiento del sistema de orientación profesional es uno de los principales desafíos señalados en la Estrategia de Empleo 2013-2018. En particular, en las principales directivas de la política del empleo y en los mecanismos de aplicación se indica que el establecimiento del sistema de orientación profesional es un requisito previo importante para garantizar la conexión entre el mercado del trabajo y el sistema educativo. El Gobierno indica que 2012-2015 es el período piloto para el establecimiento del sistema y que la evaluación de los resultados de ese período permitirá definir las medidas estratégicas a largo plazo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la evaluación de las reformas emprendidas en el sistema de orientación profesional. Asimismo, la Comisión pide que se proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y la formación y sobre su relación con las posibles oportunidades de trabajo.
Trabajo no declarado. El Gobierno indica que el trabajo no declarado es una cuestión que no sólo incumbe a la inspección estatal del trabajo, y añade que, en 2013, las autoridades fiscales registraron 1 287 casos de infracciones en los que se encontraron 2 300 trabajadores no declarados que trabajaban sin contrato de empleo. Asimismo, el Gobierno indica que el Código del Trabajo se modificó en 2014 para añadir una definición de «trabajo ilegal». Sobre la base de esta enmienda, los trabajadores pueden solicitar a los tribunales que reconozcan su relación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el número de trabajadores no declarados y facilitar su integración en la economía formal.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, con arreglo a la legislación actual, se han creado comités tripartitos nacionales y regionales a fin de adoptar decisiones armonizadas sobre cuestiones relacionadas con la elaboración y aplicación de los programas de empleo nacionales y regionales. En sus observaciones, la RUEA indica que, a diferencia de lo que ocurre con el comité nacional tripartito, el trabajo y la eficacia de los comités tripartitos regionales no pueden considerarse suficientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las actividades de los comités tripartitos, tanto a nivel nacional como regional, en materia de formulación y aplicación de medidas de política laboral y programas de empleo.
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