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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria, incluidas las observaciones realizadas por la Empresa Nueva Zelandia y el Consejo Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica en su memoria, que el servicio público de empleo Work and Income (Trabajo e Ingresos) ha creado un nuevo modelo de prestación de servicios con diferentes niveles de apoyo basados en las expectativas que tiene la gente respecto a sus prestaciones futuras para apoyar los cambios en materia de política de prestaciones sociales,. Estos cambios se ven complementados por Job Streams, un conjunto consolidado de programas de empleo centrados en los negocios. El Gobierno también indica que la plataforma de empleo y calificaciones Canterbury, establecida en 2012, tiene una función de intermediación laboral, y sirve para intercambiar información. Asimismo, dicha plataforma ofrece servicios de facilitación de la inmigración a fin de ayudar a los solicitantes de empleo a conseguir oportunidades de empleo en la región de Canterbury, afectada por un terremoto en 2011. El Gobierno añade que en 2013 se creó RecruitMe (Contrátame), una herramienta de los servicios de empleo para registrar los perfiles de los solicitantes de empleo y ayudarlos a encontrar las oportunidades de empleo más adecuadas. El NZCTU señala que se han producido cambios políticos importantes en la naturaleza de los servicios de empleo que se ofrecen y que se necesita una evaluación independiente del impacto de dichos cambios. También indica que el enfoque «el trabajo primero» y el uso de sanciones financieras por no encontrar empleo son dos características fundamentales de las reformas en materia de prestaciones sociales, y expresa su preocupación por el hecho de que las reformas se centren en reducir el número de beneficiarios de las prestaciones en lugar de centrarse en la calidad y sostenibilidad del empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas para organizar de la mejor manera posible el mercado de trabajo y sobre los resultados de las medidas tomadas, en particular acerca del impacto de las reformas en materia de prestaciones sociales sobre la calidad de los servicios del empleo y la promoción del empleo.
Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno reitera que, de ser necesario, pueden establecerse comités consultivos para proyectos concretos. Asimismo, el Gobierno indica que el grupo de trabajo sobre prestaciones sociales, que es un grupo asesor de expertos, ha realizado muchas consultas sobre la reforma en materia de prestaciones sociales. Además, el directorio de Work and Income proporciona asesoramiento al Ministerio de Desarrollo Social sobre la aplicación de iniciativas con arreglo al enfoque de inversión. El NZCTU indica que las reuniones celebradas entre el Gobierno y los interlocutores sociales no han conducido a la celebración de las consultas en comités consultivos previstas por el Convenio, y que sólo han tenido carácter informativo. La Empresa Nueva Zelandia se refiere al gran esfuerzo que se está realizando para vincular la formación en las instituciones educativas con las necesidades de los empleadores. Sin embargo, también señala que los desertores escolares y los estudiantes de educación superior tienen dificultades para ajustarse a las necesidades del lugar de trabajo, y que existe preocupación por el hecho de que es poco probable que determinados estudios permitan encontrar empleos remunerados. Teniendo en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en la que se celebran las consultas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 6, b), iv), y c). Trabajadores migrantes. El NZCTU se refiere a la creciente preocupación acerca de la falta de protección del empleo de los trabajadores migrantes. A este respecto, el Gobierno indica que se supone que los trabajadores migrantes con visado de calificaciones esenciales sólo pueden trabajar de forma temporal realizando determinados trabajos que puntualmente no pueden realizar los nacionales. Los migrantes que tienen formación pueden conseguir permisos de residencia para migrantes calificados. El Gobierno también indica que se está implementando un programa integral para los trabajadores migrantes, algunos de cuyos objetivos son informar a estos trabajadores sobre sus derechos y mejorar la investigación y las sanciones en lo que respecta a la explotación de trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para facilitar los desplazamientos de los trabajadores de un país a otro.
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