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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Eswatini (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C096

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1992
  5. 1988

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Parte II del Convenio. Supresión de las agencias retribuidas de colocación. Revisión del Convenio núm. 96. El Gobierno reitera en su memoria que no se han producido cambios en la legislación o en la práctica. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que la posibilidad de denunciar el Convenio y examinar la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) se tomará en consideración una vez que las estructuras tripartitas vuelvan a funcionar normalmente. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 273.ª reunión celebrada en noviembre de 1998, invitó a los Estados Parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1)). Esa ratificación entraña la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. Por lo tanto, mientras el Convenio núm. 181 no haya sido ratificado por Swazilandia, el Convenio núm. 96 permanecerá en vigor en el país y la Comisión seguirá examinando su aplicación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la legislación nacional que da efecto a la Parte II del Convenio, así como sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes oficiales, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, así como de cualquier otra información relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre toda evolución, en consulta con los interlocutores sociales, relativa a la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
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