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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Israel (Ratificación : 2005)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores la Comisión instó firmemente al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para asegurar la eliminación en la práctica de la utilización de niños en conflictos armados. Además pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones y procesamientos exhaustivos y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que utilizan a niños menores de 18 años de edad en conflictos armados.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota del Informe del Secretario General sobre los Niños y los Conflictos Armados, de junio de 2005 (Informe del Secretario General, 2015) de que los niños palestinos e israelíes siguen siendo afectados por la situación predominante de ocupación militar, conflicto y cierre de la frontera. La violencia subsiguiente tuvo como consecuencia un incremento considerable en el número de niños muertos y heridos, registrándose, como mínimo 561 niños muertos y 4 271 niños heridos. La Comisión también toma nota de que el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de julio de 2013, en relación con el seguimiento del Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados, expresó su profunda preocupación por el continuo uso de niños palestinos por las fuerzas militares israelíes como escudos humanos y que casi todos aquellos que utilizan niños como escudos humanos hayan resultado impunes. Además, el CRC tomó nota con profunda preocupación por el hecho de que soldados israelíes hayan utilizado a niños palestinos para hacerlos entrar en edificios potencialmente peligrosos y para colocarlos al frente de los vehículos militares a fin de detener el lanzamiento de piedras contra esos vehículos (documento CRC/C/ISR/CO/2-4, párrafo 71). La Comisión expresa su preocupación por la situación actual de los niños afectados por los conflictos armados. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión exhorta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner término, en la práctica, a la utilización de niños menores de 18 años de edad en conflictos armados. Además, insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y se lleven a cabo procesamientos rigurosos de todas las personas, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas regulares que utilizan niños menores de 18 años de edad en conflictos armados y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre el número de investigaciones realizadas, procesamientos iniciados y condenas impuestas contra esas personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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