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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» recibidas el 26 de agosto de 2015 y de la respuesta del Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y tendencias del empleo. El Gobierno informa sobre las enmiendas de 2014 a la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, que modifican el período de derecho a las prestaciones de desempleo e introduce medidas para facilitar el retorno al mercado de trabajo de los padres desempleados y de quienes cuidan personas dependientes. El Gobierno también se refiere a las medidas que se han aplicado para incrementar la eficacia de los servicios del empleo. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo 2012-2014, se adoptaron medidas para mejorar los servicios públicos del empleo en lo que respecta a las personas que pertenecen a grupos marginales, con inclusión de las personas con discapacidad, trabajadores de edad y trabajadores rurales. En 2014, un total de 504 800 personas desempleadas se beneficiaron de las medidas activas para promover el empleo, un incremento del 6,1 por ciento en comparación con las cifras de 2013. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo disminuyó del 13,4 por ciento en 2012 al 11,5 por ciento en 2014. Según datos de EUROSTAT, la tasa de desempleo del grupo de edades de 20 a 64 años fue del 66,5 por ciento en 2014. Desde 2014 a 2015, el número de personas registradas en el servicio público del empleo disminuyó al 14,7 por ciento. En sus observaciones, Solidarnosc insiste en que es cada vez mayor el número de trabajadores empleados por intermedio de agencias de empleo temporal. El Gobierno indica en su respuesta que el Ministro de Trabajo y Política Social recibió propuestas de reforma sobre el empleo temporal. Dichas propuestas fueron analizadas por un grupo de expertos integrado por organizaciones representativas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el impacto de su política nacional del empleo. Sírvase indicar de qué modo las medidas de política activa del empleo han contribuido a la creación de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Remitiéndose a sus comentarios de 2014 sobre el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas para facilitar la transición de los trabajadores del empleo temporal al empleo permanente.
Trabajadores de edad. En sus observaciones, Solidarnosc expresa su preocupación por los bajos niveles de desempleo de los trabajadores de edad. El Gobierno indica que en los últimos años ha aumentado el número de personas mayores desempleadas y registradas en las oficinas de los servicios del empleo. Las personas mayores de 50 años de edad representan el 26 por ciento del total de la población desempleada. El Gobierno señala que para promover la integración de los trabajadores de edad al mercado de trabajo, ofrece asistencia financiera destinada al pago de parte de los salarios de esos trabajadores. El Gobierno añade que el Fondo Nacional de Formación asignó recursos a los programas de formación destinados a los empleados mayores de 45 años. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más específica sobre el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la empleabilidad de los trabajadores de edad y promover su integración al mercado de trabajo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que a pesar de la mejora general observada en la situación del mercado de trabajo del país, el desempleo juvenil continuó aumentando desde 2010, cuando se estimaba en un 25 por ciento, hasta alcanzar aproximadamente el 30 por ciento en 2013. Solidarnosc también hizo referencia al problema del incremento del empleo juvenil. El Gobierno señala que, en el segundo trimestre de 2013, cerca de 1 485 000 personas de un total de 5 224 000 pertenecientes al grupo de edad de 15 a 24 años se encontraban activas en el mercado de trabajo, una cifra que representa únicamente al 28 por ciento de todos los jóvenes de este grupo de edad. El Gobierno informa sobre las medidas activas del empleo destinadas a reducir el desempleo juvenil, entre las que cabe mencionar incentivos para facilitar las pasantías de jóvenes desempleados y el apoyo a los jóvenes emprendedores. El Gobierno, en respuesta a las observaciones de Solidarnosc sobre el problema del desempleo juvenil, resalta que las enmiendas de 2014 a la Ley sobre Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral introdujeron medidas destinadas a racionalizar los servicios de empleo disponibles para las personas de menos de 25 años de edad, así como las exenciones de pago de las contribuciones sociales de los trabajadores jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas tomadas para reducir el desempleo juvenil, incluida una evaluación sobre la manera en que esas medidas han contribuido a la creación del pleno empleo productivo y libremente elegido. Sírvase incluir información disponible sobre la relación existente entre las medidas destinadas a incrementar el empleo para los jóvenes y aquellas destinadas a retener a los trabajadores mayores en el mercado laboral.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral prevé la participación de los interlocutores sociales en las actividades del Consejo del Mercado Laboral, que ha sustituido al Consejo Nacional del Empleo desde 2014. Además, el Gobierno indica que el Consejo no se encarga de la supervisión del mercado de trabajo sino que es un órgano que contribuye a formar la opinión y a asesorar al Ministerio de Trabajo y Política Social. El Gobierno explica, asimismo, que dichos cambios tienen por objeto incrementar el rol de los interlocutores sociales en la administración de los recursos del Fondo de Trabajo y en la programación y monitoreo de las políticas del mercado laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el modo en que se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de las otras partes interesadas en relación con las políticas del empleo y se obtiene su apoyo en la labor de formular y ejecutar las citadas políticas.
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