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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Pakistán (PWC), recibidas el 10 de noviembre de 2013, sobre la discriminación que sufren las mujeres, que trabajan principalmente en el sector informal, así como sobre la falta de aplicación de la legislación laboral.
Artículo 1 del Convenio. Legislación. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota de la 18.ª enmienda constitucional, por la que se transfirió la facultad de promulgar legislación en materia laboral del Parlamento Federal a los gobiernos provinciales. Asimismo, la Comisión toma nota de que las actuales leyes federales seguirán estando en vigor hasta que se promulguen leyes provinciales y de que a nivel federal se ha establecido un comité tripartito de consultas para facilitar la aplicación del Convenio por parte de los gobiernos provinciales. Además, toma nota de que la redacción del proyecto de ley sobre las condiciones de empleo y de servicio ha finalizado a nivel federal y que el mismo ha sido enviado a los gobiernos provinciales para su examen. La Comisión también toma nota de la serie de textos legislativos adoptados por el gobierno provincial de Khyber Pakhtunkhwa que prohíben la discriminación basada en diferentes motivos. A este respecto, toma nota con interés de que esta provincia ha incluido el motivo de casta en la lista de motivos prohibidos de discriminación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la opinión política y la ascendencia nacional no se incluyen como motivos prohibidos de discriminación, y de que no queda claro si la legislación se aplica a todos los aspectos del empleo, a saber la formación profesional, el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo, tal como se prevé en el artículo 1, 3), del Convenio. La Comisión hace hincapié en que disponer de definiciones claras y detalladas de lo que constituye discriminación en el empleo y la ocupación es determinante para poder identificar y abordar las muy distintas formas en las que puede manifestarse (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 743). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, incluso a través del comité tripartito de consultas establecido a nivel federal, que todas las nuevas leyes laborales adoptadas por las provincias incluyen disposiciones en las que se define expresamente y se prohíbe la discriminación directa e indirecta de todos los trabajadores en todos los aspectos del empleo y la ocupación, sobre la base de los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidas la opinión política y la ascendencia nacional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los cambios que se produzcan a este respecto.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco de la aplicación de la Ley sobre el Acoso en el Lugar del Trabajo, de 2010, se han nombrado mediadores a nivel federal y provincial y que los departamentos de desarrollo de la mujer se encargan de los programas de sensibilización. Asimismo, toma nota de que el gobierno de Punjab ha promulgado la Ley de Punjab sobre la Protección de las Mujeres contra el Acoso en el Lugar del Trabajo, de 2012. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Ley sobre la Protección de las Mujeres contra el Acoso en el Lugar del Trabajo, de 2010, y la Ley de Punjab sobre la Protección de las Mujeres contra el Acoso en el Lugar del Trabajo, de 2012, y sobre todos los textos legislativos pertinentes adoptados por otras provincias a fin de proteger por igual a hombres y mujeres del acoso sexual. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas, las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas, así como sobre el contenido de las campañas de sensibilización en materia de acoso sexual realizadas por los departamentos provinciales de desarrollo de la mujer.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según la Encuesta sobre la mano de obra 2012 2013, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo del Pakistán sigue siendo baja, (el 21,5 por ciento de la fuerza de trabajo y sólo el 28,3 por ciento de ellas trabajan en el sector formal). Además, toma nota de que en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo hincapié en la escasa presencia de mujeres en el sector formal, lo que las deja desprotegidas y hace que no tengan acceso a la seguridad social ni a sus prestaciones (documento CEDAW/C/PAK/CO/4, de 1.º de marzo de 2013, párrafo 29). A este respecto, la Comisión toma nota de que el gobierno provincial de Punjab ha adoptado la Ley de Punjab para una Representación Equitativa de las Mujeres, de 2014, que prevé medidas tales como cuotas para conseguir una representación equitativa y proporcional de las mujeres en las organizaciones de trabajadores y las entidades públicas. El Conjunto de Medidas para el Empoderamiento de la Mujer de Punjab, de 2012, establece medidas tales como un 10 por ciento de cuota de empleo en la administración pública, la educación científica y la tecnología, y el establecimiento de guarderías y servicios de transporte para las trabajadoras. Además, la Comisión Nacional de Enseñanza Técnica y Profesional proporciona formación tanto a hombres como a mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos (empleo y derechos) está siendo examinado por el Parlamento, y que la Ley de Relaciones Laborales de Sindh, de 2012, incluye los sectores de la agricultura y la pesca en la economía formal de esta provincia. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información, incluidas estadísticas, sobre el impacto de esas medidas en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en su traslado de la economía informal a la economía formal. Además, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas específicas para promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. También pide al Gobierno que transmita información sobre todos los avances que se realicen en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos (empleo y derechos), de 2013.
Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de minorías. La Comisión recuerda su solicitud anterior de información sobre los progresos realizados en la aplicación de cuotas para el empleo de minorías en virtud del memorándum de la oficina núm. 4/15/94-R-2, de 26 de mayo de 2009. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la provincia de Punjab ha establecido una cuota del 5 por ciento para el empleo en el sector público de personas pertenecientes a minorías. El Gobierno también indica que en otras provincias se están aplicando disposiciones similares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto concreto de las cuotas establecidas a escala federal y provincial en el empleo de las minorías no musulmanas. Asimismo, pide información estadística, desglosada por sexo, sector y grupo minoritario, sobre el número de personas pertenecientes a minorías que tienen empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por el comité federal tripartito para facilitar este proceso. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información en la que se detalle qué personas se considera que pertenecen a las castas reconocidas, y también si son personas no musulmanas.
Discriminación basada en el origen social. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con la persistente segregación y discriminación de facto que sufren los Dalits, así como sobre la necesidad de adoptar medidas eficaces para eliminar esta discriminación en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión tomó nota de que las disposiciones legales adoptadas por el gobierno provincial de Khyber Pakhtunkhwa, en 2013, prohíben la discriminación basada en la casta. La Comisión pide al Gobierno que transmita información, incluyendo estadísticas desglosadas por casta y sexo en relación con el impacto de la prohibición de la discriminación basada en la casta sobre el empleo de los Dalits en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre otras medidas adoptadas tanto por el gobierno federal como por las provincias para prohibir la discriminación de los Dalits y promover su inclusión en el mercado de trabajo, incluso a través del comité federal tripartito.
Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda sus comentarios en los que expresó preocupación en relación con el artículo 298C del Código Penal («leyes sobre la blasfemia») que se refiere a los miembros de la minoría Ahmadi, así como en relación con la práctica de que los musulmanes que solicitan el pasaporte pakistaní deben firmar una declaración según la cual el fundador del movimiento Ahmadi es un impostor, lo cual tiene por objetivo impedir que los miembros de este movimiento obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la legislación pakistaní no discrimina por motivos de creencias religiosas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para modificar las disposiciones legales y medidas administrativas discriminatorias, y a promover activamente el respeto y la tolerancia de las minorías religiosas, incluidos los Ahmadi, y le pide que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el acceso al empleo de las minorías religiosas, incluidas las que se definen en el artículo 260, 3), b), de la Constitución.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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