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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Brasil (Ratificación : 1992)

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Artículo 2 del Convenio. Política para fomentar las licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a las disposiciones legales que permiten la suspensión de los contratos de trabajo por un período de entre dos y cinco meses a fin de que los empleados puedan seguir cursos o programas de formación profesional ofrecidos por el empleador durante ese período. Asimismo, el Gobierno también se refiere a la Bolsa de Calificaciones (Bolsa de Qualificação) de la que en 2013 se beneficiaron 8 399 trabajadores.
Artículo 4. Coordinación de la política de fomento de las licencias pagadas de estudios con las políticas generales. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de fomento de las licencias pagadas de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación, y tiempo de trabajo.
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