National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de la evolución con respecto a la adopción de la Ley de Relaciones Laborales comunicada por el Gobierno y, en particular, de que, según la memoria del Gobierno, el sexto proyecto de ley de relaciones laborales ha pasado por diversas deliberaciones, revisiones y enmiendas que han dado lugar a una versión finalizada en noviembre de 2011. La Comisión toma nota de que el proyecto de Ley de Relaciones Laborales de 2011 ya ha obtenido el respaldo del Consejo Consultivo Tripartito del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales y presentado al Consejo Consultivo de la Agencia Central, y que se encuentra a la espera actualmente del visto bueno ministerial para presentarlo al Consejo Nacional Ejecutivo y, en última instancia al Parlamento. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de proporcionar una copia de la Ley de Relaciones Laborales de 2011 a la Comisión en cuanto haya sido adoptada. La Comisión pide al Gobierno que garantice la conformidad del proyecto de Ley de Relaciones Laborales de 2011 con las disposiciones del Convenio y en particular en lo que respecta al artículo 4 del Convenio (mencionado más adelante) y en lo que respecta a las preocupaciones que se expresan más adelante. La Comisión toma nota de los comentarios relativos a la falta de aplicación de la ley en la práctica en lo que se refiere a los actos de discriminación contra trabajadores que pretenden afiliarse o constituir un sindicato, formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 31 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios formulados por la CSI. Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las enmiendas solicitadas por la Comisión relativas a la facultad del Ministro de evaluar los convenios colectivos en base al interés público y el arbitraje obligatorio cuando falla la conciliación no han sido introducidas en el proyecto de Ley de Relaciones Laborales; las observaciones de la Comisión fueron enviadas al autor del proyecto de ley, pero no se ha recibido todavía ninguna respuesta. Por consiguiente, la Comisión se ve en la obligación de reproducir la mayoría de sus observaciones anteriores respecto a los puntos mencionados más arriba. Facultad del Ministro de evaluar los convenios colectivos en base al interés público. La Comisión recuerda que tan sólo puede rechazarse la aprobación de un convenio colectivo si éste presenta vicios de forma o infringe las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo (Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 251), pero no por motivos generales de interés público. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad el artículo 50 del proyecto de Ley de Relaciones Laborales de 2011 con el mencionado principio y que comunique, información al respecto. Arbitraje obligatorio en casos en que haya fracasado la conciliación entre las partes. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio sólo es aceptable si se efectúa a solicitud de las dos partes implicadas en un conflicto u en caso de conflictos en la administración pública que impliquen a funcionarios que ejercen una autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción pongan en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner los artículos 78 y 79 del proyecto de Ley de Relaciones Laborales de 2011 en conformidad con el mencionado principio, y que comunique información al respecto.