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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Madagascar (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2006
  3. 2005
  4. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
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