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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Ecuador (Ratificación : 1988)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Consulta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que alrededor de 22 000 empresas tienen que cumplir la cuota laboral del 4 por ciento de trabajadores con discapacidad, de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades. Cerca de 78 577 personas con distintos tipos de discapacidad están incluidas en el mercado de trabajo, lo que equivale aproximadamente a un 88 por ciento del total de personas con discapacidad en edad de trabajar. Además, el Gobierno informa que, en julio de 2014, se han creado los Consejos Nacionales para la Igualdad entre cuyas funciones se encuentran la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las personas con discapacidad. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad podrán ser elegidos miembros de los Consejos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones detalladas y actualizadas sobre el impacto de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Sírvase también informar sobre las actividades de los Consejos Nacionales para la Igualdad en los temas cubiertos por el Convenio, así como sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores son consultadas sobre las medidas para promover la cooperación y coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en las actividades de readaptación profesional.
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