ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Zambia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C176

Observación
  1. 2015
  2. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 13 del Convenio. Derechos de los trabajadores y de los representantes de seguridad y salud. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según las cuales algunas de las disposiciones de este artículo tienen efecto legislativo, pero otras disposiciones no se aplican debido a la ausencia de legislación. Además, toma nota de que en relación con el párrafo 2, b), i), los representantes de los trabajadores sólo pueden participar en inspecciones e investigaciones que se realizan como consecuencia de un accidente o incidentes peligrosos y que, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 2, b), ii), los representantes de los trabajadores no tienen derecho a supervisar e investigar asuntos relativos a la seguridad y la salud. En este sentido, la Comisión desea recordar al Gobierno que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio, la legislación nacional deberá conferir los derechos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 a los trabajadores y los representantes de seguridad y salud que elijan colectivamente y, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13, deberá garantizar que esos derechos puedan ejercerse sin dar lugar a discriminación ni represalias. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que se dé efecto a todas las disposiciones del artículo 13 del Convenio. Entre tanto, se pide al Gobierno que garantice la aplicación en la práctica de este artículo y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 15. Cooperación entre empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existe una legislación sobre minas que dé efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, de conformidad con la legislación nacional, para fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas.
Además, en relación con las cuestiones planteadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en sus observaciones de 1.º de septiembre de 2014, la Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una respuesta y, en consecuencia, se ve obligada a reiterar parte de su comentario anterior redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, en las que se indica que las empresas mineras chinas del sector del cobre infringen continuamente las normas en materia de seguridad y salud elaboradas para proteger a los trabajadores. Concretamente, con frecuencia los trabajadores están expuestos a malas condiciones de trabajo y no disponen de equipos de protección adecuados, lo cual redunda a menudo en el desarrollo de graves enfermedades profesionales y en accidentes graves en las minas. Asimismo, se alega la violación de los derechos de los trabajadores que se enumeran en el artículo 13 del Convenio, incluido el derecho a notificar al empleador y a la autoridad competente los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos, así como el derecho a retirarse de cualquier sector de la mina en caso de que la vida y la salud estén en peligro. Además, se alega que los trabajadores que ejercen su derecho a negarse a trabajar en sitios inseguros corren el riesgo de que se dé por terminada su relación de trabajo o de ser transferidos a otro empleo. Asimismo, la CSI indica que los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar las normas de seguridad en las minas son muy limitados e insuficientes, y que la autoridad en materia de minas y seguridad casi no lleva a cabo inspecciones y las estadísticas gubernamentales sobre accidentes mineros no son representativas porque en sus informes las empresas tienden a rebajar el número de accidentes y de otros incidentes peligrosos a fin de evitar las multas. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer