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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 3 de septiembre de 2015; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 2 de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones. La Comisión toma también nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 2 de octubre de 2015 y de la respuesta correspondiente del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones adicionales de FEDECAMARAS, apoyada por la OIE, recibidas el 30 de octubre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria sobre las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS de 2014, relativas entre otras cuestiones a la detención durante 12 horas del presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), Sr. Eduardo Garmendia y al seguimiento y acoso al expresidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig.
La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2254 — en el que son querellantes la OIE y FEDECAMARAS, así como sobre los casos núms. 3016, 3059 y 3082 presentados por organizaciones sindicales.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de que en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo examinó la aplicación del Convenio por la República Bolivariana de Venezuela y formuló las siguientes conclusiones. La Comisión instó al Gobierno a que: i) dé cumplimiento sin más demoras a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República Bolivariana de Venezuela en enero de 2014 y al plan de acción que propuso; ii) cese inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, perpetrados por el Gobierno; iii) ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos, en particular, contra trabajadores del sector de la construcción, inclusive adoptando un sistema de reclutamiento claro y eficiente; iv) revise la práctica consistente en entregar a las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales; v) ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales; vi) establezca sin más demoras el diálogo social, a través del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito auspiciada por la OIT, que esté presidida por un presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores, y que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y vii) presente una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre-diciembre de 2015.
La Comisión toma nota de que en los informes y conclusiones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Aplicación de Normas, al examinar las informaciones del Gobierno, ambos órganos tuvieron en cuenta el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país del 27 al 31 de enero de 2014 con miras a examinar todos los asuntos pendientes en relación con el caso núm. 2254 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (relativo a actos de violencia o de hostigamiento contra dirigentes empleadores, diferencias graves en el diálogo social, incluido en lo que respecta a la falta de consulta sobre leyes laborales y sociales, promoción de organizaciones paralelas, etc.) y un plan de acción que propuso la Misión en relación con los problemas planteados, el cual fue ratificado por el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2014. La Comisión observa con preocupación que el examen del curso dado a las conclusiones de ambos órganos y al mencionado plan de acción no ha dado resultados satisfactorios todavía. La Comisión toma nota de que en sus informes de marzo y junio de 2015, el Comité de Libertad Sindical expresó su profunda preocupación ante la falta de progreso en relación con sus recomendaciones y de manera muy particular tomó nota de nuevos actos de intimidación y de estigmatización alegados por la OIE y FEDECAMARAS, contra esta última y sus dirigentes, inclusive en abril de 2015. En sus observaciones la OIE y FEDECAMARAS subrayaron que el Gobierno sigue incumpliendo las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, de la Comisión y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, formuladas en 2015 y sigue sin concretar el plan de acción elaborado por la mencionada Misión y ratificado por el Consejo de Administración.
Libertades públicas y derechos sindicales. Actos de violencia e intimidación contra dirigentes empleadores y dirigentes sindicales y contra organizaciones de empleadores. La Comisión saluda, en relación con el secuestro temporal de los dirigentes empleadores Sres. Ernesto Armando Villasmil, Luis Enrique Villega Civira y Noel Vidal Álvarez Camargo, así como con las lesiones causadas a la Sra. Albis Muñoz expresidenta de FEDECAMARAS en octubre de 2010, que esta organización informa que se ha condenado a uno de los imputados a catorce años y ocho meses de prisión por secuestro breve homicidio y robo agrupados en grado de sustracción y asociación para delinquir; se trata de una sentencia por admisión de los hechos por el imputado. La Comisión espera firmemente que se pronunciará en breve plazo la sentencia relativa al segundo imputado (privado de libertad según el Gobierno) por los delitos en cuestión y queda a la espera de la misma.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTV alegando que cuatro años después del asesinato del presidente de UNETE del estado Barinas, Sr. Tomás Rangel, en abril de 2015 fue asesinado el Sr. Ramón Jiménez, dirigente sindical y resultaron heridos el Sr. José Salazar (sindicalista de UNETE) y el Sr. William Lizardo (presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FETRACONSTRUCCIÓN afiliada a la CTV)).
La Comisión toma nota de las observaciones de UNETE sobre violencia antisindical, reiterando desde hace años que de enero a septiembre de 2012 se contabilizaron 65 asesinatos de sindicalistas del sector de la construcción, existiendo un alto grado de impunidad según el informe del Observatorio Venezolano de Conflictividad Laboral. La Comisión observa que UNETE no ha facilitado los nombres de estos sindicalistas ni mayores precisiones sobre sus alegatos.
La Comisión toma nota de los comentarios de la OIE y de FEDECAMARAS según los cuales a las acusaciones de las autoridades y la campaña de descrédito contra FEDECAMARAS y sus dirigentes de llevar a cabo una guerra económica contra el Gobierno, se añaden ahora medidas represivas y privativas de libertad contra una gran cantidad de directivos empresariales y dirigentes de organizaciones de empleadores por parte de los servicios de inteligencia del Gobierno por acusaciones (en particular, desde septiembre de 2014) de presuntas conductas delictivas de conspiración, acaparamiento, boicot o intimidación al público, sin el debido proceso y sin derecho de defensa; se citan casos concretos de dirigentes empleadores que han sido mencionados en conclusiones recientes del Comité de Libertad Sindical; según se informó algunas de las personas en cuestión se encuentran en prisión. Asimismo, según la OIE y FEDECAMARAS el Gobierno y particularmente el Presidente de la República han endurecido aún más sus mensajes contra FEDECAMARAS, acusándolos a través de la prensa y de la televisión de obrar contra el pueblo venezolano (se reproducen en los anexos enviados por estas organizaciones textos de gran agresividad). La OIE y FEDECAMARAS también alegan que el asesor de FEDECAMARAS Lara y presidente de la Comisión de Ingenieros del estado de Lara fue detenido por informar de una posible crisis, encontrándose actualmente procesado.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y de FEDECAMARAS, de julio de 2015, alegando declaraciones con ataques verbales de gran agresividad por parte del Presidente de la República así como detenciones, acusaciones y otros actos de intimidación dirigidos a dirigentes empleadores, como la detención el 24 de julio de 2015 del Sr. Fray Roca, líder gremial afiliado a FEDECAMARAS, presidente de la Federación Venezolana de Licoreros y Afines (FEDELIF). La OIE y FEDECAMARAS señalan también que, el 29 de julio de 2015, en un escenario de próximas elecciones políticas, se dictó una orden judicial tendiente a la expropiación de terrenos y galpones de empresas de la zona industrial de la Yaguara, afectando a miles de empleados y perjudicando el abastecimiento de 12 000 toneladas de alimentos, invocándose como pretexto de la expropiación la construcción de viviendas de interés social; estiman que ello es contrario a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014 y de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el presidente de la CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia (cuya detención durante 12 horas había sido alegada el pasado año) fue citado en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en relación con sus declaraciones a un diario sobre cómo el brote de la enfermedad chinkungunya afectaría a la productividad; no fue detenido y tal como el mismo reconoció, recibió un trato cortés. En cuanto a otros alegatos de FEDECAMARAS de 2014, el Gobierno niega cualquier seguimiento o acoso al entonces presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig y pide que se faciliten mayores precisiones y pruebas. La Comisión pide a la OIE y a FEDECAMARAS que envíen las informaciones adicionales solicitadas por el Gobierno.
En cuanto a los homicidios de sindicalistas, el Gobierno declara que los autores del homicidio de nueve de ellos han sido condenados a pena privativa de libertad, tres casos se encuentran en fase de juicio oral y público y un caso se encuentra en fase de investigación judicial. En cuanto al caso de los ocho trabajadores de la CIVETCHI, admitieron los hechos que se les imputaban y cumplen pena de cinco años de prisión por los delitos de extorsión por relación especial y asociación. En cuanto a los alegados casos de violencia relativos a los dirigentes empleadores Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villasmil y la Sra. Albis Muñoz, el Gobierno reitera que están privados de libertad dos ciudadanos inculpados por los delitos de secuestro, robo y homicidio frustrado. En cuanto a los ataques verbales contra FEDECAMARAS por parte de los altos cargos del Estado en medios de comunicación, el Gobierno reitera sus declaraciones recurrentes sobre acciones de directivos de FEDECAMARAS en el pasado, y añade que a pesar de ello ningún representante ha sido detenido y que esta organización tiene una larga tradición de opiniones públicas e insultos contra representantes del Gobierno.
La Comisión destaca la gravedad de las cuestiones planteadas en relación con actos de violencia, ataques verbales de los más altos órganos del Estado y diferentes formas de intimidación (detenciones temporales, procesamientos penales, expropiaciones contra dirigentes empleadores, así como los actos de violencia que incluyen homicidios contra dirigentes sindicales y sindicalistas). En estas condiciones recordando que en sus memorias anteriores el Gobierno se había referido al homicidio desde 2008 de 13 sindicalistas y dos trabajadores, a la detención de los presuntos autores, así como a las conclusiones de una mesa tripartita de trabajo de alto nivel de 2011 sobre la violencia en el sector de la construcción, la Comisión toma nota con profunda preocupación de los casos de dos sindicalistas heridos en Barinas, cuatro años después del homicidio del dirigente sindical, Sr. Tomás Rangel, y pide al Gobierno que informe del seguimiento dado a dicha mesa tripartita así como de los resultados de los procesos judiciales relativos a los mencionados 13 homicidios. Por otra parte, la Comisión invita nuevamente a las organizaciones sindicales que comuniquen el nombre de los 65 sindicalistas que, según alegan, han sido víctimas de homicidio y el máximo de precisiones sobre las circunstancias de sus muertes incluido todo indicio de su carácter antisindical. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre los diferentes casos de detenciones, intimidación y otros actos de interferencias mencionados por las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores, así como sobre los respectivos procesos. La Comisión señala a la atención del Gobierno el principio de que el ejercicio de los derechos reconocidos por el convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede realizarse en un clima exento de violencia, de intimidación y de amenazas de toda índole, en particular, contra personas y organizaciones que defienden legítimamente los intereses de los empleadores o de los trabajadores en el marco del Convenio.
Observaciones de organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre el diálogo social. La Comisión toma nota de los alegatos de la OIE y de FEDECAMARAS sobre la falta de diálogo social efectivo con FEDECAMARAS, organización de empleadores más representativa del país, que se resumen a continuación. Durante los últimos quince años la habilitación sistemática de la Asamblea Nacional (a través de una «Ley Habilitante») que autoriza al Presidente a dictar decretos que afectan a los intereses de los empleadores ha quebrado el proceso de consulta con FEDECAMARAS. En 2014, por ejemplo, se dictaron 50 decretos de este tipo, incluidos temas como el despido y el reenganche y el 15 de marzo de 2015 se volvió a repetir el recurso a una ley habilitante. La OIE y FEDECAMARAS se refieren por otra parte a dos reuniones muy puntuales de las autoridades con FEDECAMARAS sin que haya habido ni diálogo efectivo ni consulta; según la OIE y FEDECAMARAS, el Gobierno, invoca además, que una mesa de diálogo tripartito violaría la Constitución y sigue pretendiendo que FEDECAMARAS se autoexcluye del diálogo. Según esas organizaciones el Gobierno invoca también los acontecimientos de 2002 a pesar del reconocimiento público del error y las disculpas por FEDECAMARAS. Añaden que, salvo reuniones puntuales recientes — cuyo resultado se vio descalificado por medidas posteriores por parte de las autoridades — las propuestas específicas que ha dirigido FEDECAMARAS a las autoridades para resolver los problemas económicos de los diferentes sectores económicos, incluidas propuestas sobre la revisión del régimen cambiario y del control de precios no han sido respondidas. La OIE y FEDECAMARAS afirman que la prueba de la voluntad de diálogo de FEDECAMARAS, es que su nuevo presidente se reunió con el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional el 6 de agosto de 2015 y con los gobernadores de dos estados de la República el 13 y 15 del mismo mes. No obstante, días después el Presidente de la Asamblea Legislativa descalificó duramente la reunión mantenida en la Asamblea Legislativa.
En su última comunicación de fecha 29 de octubre de 2015, FEDECAMARAS informa que en respuesta a una petición escrita suya, de fecha 5 de octubre de 2015, en relación con la aplicación del Convenio, los procedimientos en curso ante la OIT y otros problemas que afectan a los empleadores tuvo reuniones con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social y Trabajo el 8 y 14 de octubre de 2015. Según FEDECAMARAS, el Ministerio, por su parte, manifestó su disposición a resolver los casos de calificación de despidos y a realizar algunos avances en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos de control de la OIT, así como también a evaluar algunas propuestas reglamentarias que pudiera presentar FEDECAMARAS sobre el desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). No obstante, según la OIE y FEDECAMARAS, horas después de la reunión celebrada el 14 de octubre de 2015, el Gobierno nuevamente incumple sus compromisos en materia de consulta, anunciando unilateralmente un incremento del salario mínimo, una reforma fiscal y cambios en la normativa de fijación de precios.
La Comisión observa también que de las observaciones de la CTV y UNETE surge que la falta de diálogo social y de consulta se da también en relación con el sector trabajador.
En cuanto al diálogo social, el Gobierno declara que los mecanismos de protección no deben circunscribirse a las organizaciones más representativas de trabajadores y patronos en atención al número de afiliados y a la mayor actividad sindical sino también incluir a todas las gamas de patronos y de trabajadores, mientras que la OIE quiere imponer un criterio de representatividad basado en que sólo es representativa la que es afiliada a FEDECAMARAS, lo que constituye un acto de discriminación. El Gobierno añade que en el país se hacen consultas a todos los niveles a través del diálogo social amplio, participativo, inclusivo y protagónico; además FEDECAMARAS ha utilizado como estrategia política la no asistencia a consultas y mesas de trabajo, pero ello no ha sido obstáculo para que cientos de organizaciones afiliadas a FEDECAMARAS sí participen en el diálogo social inclusivo, integrándose también a cientos de pequeños y medianos empresarios; además, la Asamblea Nacional ha impulsado encuentros con empresarios del país para la reactivación económica; varios dirigentes de FEDECAMARAS se han sentido complacidos por las reuniones de la Conferencia Económica por la Paz y las mesas de trabajo y las reuniones en el seno de la Asamblea Nacional con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En cuanto a los 50 decretos-leyes del Presidente en el marco de la Ley Habilitante de 2014, el Gobierno declara que este mecanismo no limita los mecanismos de consulta y diálogo con los distintos sectores involucrados.
La Comisión toma nota de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel (2014):
La Misión destaca que el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT.
(…) Recordando, en concordancia con el Comité de Libertad Sindical, la necesidad e importancia de que se constituyan órganos de diálogo social tripartito en el país y observando que no ha habido progresos tangibles al respecto, la Misión considera esencial que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. La Misión estima necesario que el Gobierno elabore un plan de acción, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo que prevea:
(…) la constitución de una mesa de diálogo tripartita, con participación de la OIT, que cuente con un presidente independiente que goce de la confianza de todos los sectores, que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que se reúna de manera periódica a los efectos de tratar toda cuestión vinculada con las relaciones profesionales que las partes decidan y que tenga entre sus objetivos principales realizar consultas sobre toda nueva legislación que se prevé adoptar en temas laborales, sociales y económicos (inclusive en el marco de la Ley Habilitante). Los criterios de representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que basarse en procedimientos objetivos que respeten plenamente los principios establecidos por la OIT. La Misión estima por lo tanto importante que el Gobierno pueda recurrir a estos efectos a la asistencia técnica de la Oficina;…
La Comisión recuerda que, en sus anteriores comentarios (2014), había tomado nota de que el Gobierno no había dado curso a las conclusiones de la Misión y las recomendaciones correspondientes del Consejo de Administración y que no había voluntad para instalar ningún mecanismo tripartito.
La Comisión constata ciertas reuniones puntuales de las autoridades con FEDECAMARAS en 2015 pero destaca que se está muy lejos todavía de un diálogo social sólido y continuo.
La Comisión ya se había expresado en el sentido de la Misión Tripartita de Alto Nivel (2014) sobre la necesidad e importancia de que se constituyan órganos estructurados de diálogo social tripartito en el país, lo cual es plenamente compatible con el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al tiempo que toma nota de todas las informaciones proporcionadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que, en aplicación de la decisión del Consejo de Administración, de marzo de 2014, tome de inmediato las medidas necesarias para crear la mesa de diálogo tripartita mencionada en el párrafo 54, 2), del informe de la Misión y se asegure de que su composición respete debidamente la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina. A la espera de la creación de dicho órgano, la Comisión pide al Gobierno que someta a consultas sustanciales con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas todos los proyectos de ley o de reglamento relativos a temas de su incumbencia. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto. La Comisión expresa su preocupación sobre el uso reiterado de leyes de la Asamblea Legislativa que habilita al Presidente de la República a dictar decretos-leyes en cuestiones laborales, económicas o sociales que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, que en la práctica no dan lugar a consultas con FEDECAMARAS o con organizaciones de trabajadores críticas con la política del Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Disposiciones de la legislación contrarias al ejercicio de los derechos sindicales y a la autonomía de las organizaciones. En cuanto a la obligación impuesta a los sindicatos de comunicar la nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (artículo 388 de la LOTTT), el Gobierno destaca que ello tiene como objeto garantizar la protección e inmunidad laboral de los sindicalistas que gozan del fuero sindical especificados en el artículo 419 de la LOTTT. La Comisión considera que este argumento no es convincente ya que dicha obligación se aplica a todos los afiliados y no sólo a la categoría que menciona el Gobierno e infringe el principio de privacidad de la afiliación sindical, que sólo debería poder ser comunicada a las autoridades con el consentimiento de los afiliados. La Comisión destaca, en este sentido, que corresponde a los afiliados en los procedimientos administrativos o judiciales hacer valer su afiliación sindical cuando son objeto de medidas discriminatorias perjudiciales. La Comisión subraya que esto es particularmente necesario en el contexto de extrema polarización política que existe en el país y que se expresa en el diferente apoyo de las organizaciones sindicales a las políticas gubernamentales y de manera muy particular cuando el empleador es un órgano público. Recordando que, el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, tome las medidas necesarias para revisar el artículo 388 de la LOTTT en el sentido indicado.
En cuanto a la negativa de registro sindical a la mayoría de nuevas organizaciones denunciada por UNETE y la necesidad de adecuar los estatutos sindicales a exigencias legales arbitrarias (por ejemplo, imponiendo el principio de representación proporcional o imponiendo a las organizaciones sindicales atribuciones y finalidades ajenas a su naturaleza) (artículos 367 y 368 de la LOTTT), el Gobierno declara que esta situación ya existía en la anterior legislación que no fue cuestionada por la OIT y que la LOTTT fue resultado de una consulta popular en la que participaron distintas organizaciones sindicales y de patronos que la refrendaron. El Gobierno facilita estadísticas de registro de organizaciones sindicales (443 por año, habiendo crecido la tasa de afiliación de 6 por ciento en 1998 a 17 por ciento en la actualidad, de manera que hay más de 2 300 000 trabajadores sindicalizados). La Comisión destaca que los artículos 367 y 368 de la LOTTT infringen el principio de no injerencia de las autoridades en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota con preocupación de las recientes observaciones de UNETE relativas a obstáculos y retrasos excesivos para el registro de diez organizaciones sindicales (que siguen sin resolverse) así como de los 13 casos concretos de negativa de registro a los que se refiere UNETE en su última comunicación y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto así como que tome medidas para que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas se modifiquen los artículos 367 y 368 de la LOTTT.
La Comisión toma nota de que la CTV confirma la pertinencia de los comentarios de la Comisión sobre la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones sindicales que retrasa o impide tales elecciones, como en el caso de la Federación de Trabajadores del Estado de Apure (FETRAAPURE) o el de la propia CTV (que, según se denuncia, no ha recibido desde diciembre de 2013 respuesta de las autoridades de los cambios en sus estatutos sindicales, como tampoco la han recibido la mayoría de sus organizaciones afiliadas).
En cuanto a la alegada injerencia del Consejo Nacional Electoral, el Gobierno reitera sus anteriores declaraciones justificando que en los casos en que no se realizaron elecciones sindicales infringiendo la obligación constitucional al respecto, cuando vence el período de la junta directiva, ésta no puede discutir convenciones colectivas. El Gobierno añade que el Consejo Nacional Electoral es un poder del Estado autónomo e independiente que vela por el derecho a elegir y a ser elegido por la participación democrática y protagónica de los trabajadores (contrariamente a lo que ocurría en el pasado) en los procesos electorales sindicales. En cuanto a las razones de la declaración de nulidad del Congreso de la Central de Trabajadores de Venezuela (CTV) por parte del Consejo Nacional Electoral en 2001, el Gobierno declara que hubo irregularidades (según el Gobierno, en las actas de la CTV no se reflejaron el número de votos en representación de cada uno de los organismos elegidos, se detectaron diferencias en las actas de totalización y proclamación entregadas y tras las elecciones desapareció el material electoral). La Comisión observa que el Gobierno no responde a los alegatos de la CTV relativos a injerencias en 2013 en la libre redacción de sus estatutos sindicales.
En relación a la autonomía del CNE, la Comisión observa que en otra parte de su memoria el Gobierno atribuye al Poder Electoral a través de las comisiones creadas (como por ejemplo el CNE) recibir y validar de cada organización sindical el acta de totalización, adjudicación y escrutinio; el Gobierno niega que los artículos 387, 395, 403 y 410 de la LOTTT restrinjan la libre elección de los representantes sindicales.
La Comisión recuerda que el CNE sin ser un órgano judicial resuelve los recursos que se le presentan. Reiterando que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones en el que las autoridades, inclusive el CNE, no deberían injerirse, la Comisión se remite a sus anteriores recomendaciones y una vez más pide al Gobierno que tome medidas para que: i) las normas vigentes establezcan que sea la autoridad judicial la que decida los recursos relativos a elecciones sindicales; ii) se elimine el principio de que la mora electoral inhabilita a las organizaciones sindicales para la negociación colectiva; iii) se elimine la obligación de comunicar al CNE el cronograma electoral, y iv) se elimine la publicación en la Gaceta Electoral de los resultados de las elecciones sindicales como condición para ser reconocidas.
Adicionalmente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome medidas para revisar las siguientes disposiciones de la LOTTT que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente la elección de sus representantes: i) el artículo 387 que condiciona la elegibilidad de los dirigentes a haber convocado en plazo a elecciones sindicales cuando eran dirigentes de otra organización sindical; ii) el artículo 395 que prevé que el incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio; iii) el artículo 403 que impone un sistema de votación que integra en la elección de la junta directiva la forma uninominal y la representación proporcional, y iv) el artículo 410 que impone la figura del referéndum revocatorio de cargos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda evolución al respecto.
Artículo 3. Restricciones al derecho de las organizaciones de ejercer libremente sus actividades. En cuanto a la facultad del Ministerio del Poder Popular en materia del Trabajo, de determinar las actividades esenciales a mantener en caso de huelga cuando las partes no se ponen de acuerdo, el Gobierno declara que dicha decisión es recurrible ante la autoridad judicial. En cuanto al artículo 494 de la LOTTT sobre la designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga (a efectos de que garanticen los servicios esenciales) por el inspector del trabajo, el Gobierno señala que esa designación interviene cuando las partes no logran ponerse de acuerdo.
En cuanto a las cuestiones planteadas por UNETE y la Alianza Sindical Independiente (ASI) relativas a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y la ley de Costos y Precios Justos, el Gobierno declara que el objeto de estas leyes y de los delitos que contemplan en la protección del pueblo, garantiza el bienestar colectivo y la consolidación económicas del modelo socialista; así se ha podido hacer frente a la guerra económica y empezar a estabilizar la situación económica del país. El Gobierno declara que tales leyes no limitan los derechos de los trabajadores y que el derecho de huelga está consagrado en la Constitución y en la LOTTT (que además consagra el fuero sindical); lo que se prohíbe básicamente es el boicot que busca acabar con el proceso productivo de las entidades de trabajo (lo cual no es el caso de la huelga). La Comisión desea destacar que el articulado de las leyes en cuestión es extraordinariamente amplio por lo que se justificaría plenamente que dichas leyes señalasen expresamente que no se aplicasen a los casos de huelga. La Comisión señala — como hizo en su anterior observación — el carácter demasiado extenso de las finalidades de las organizaciones sindicales (y de patronos) contempladas en los artículos 367 y 368 de la LOTTT, las cuales incluyen numerosas responsabilidades propias de las autoridades públicas. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas, revise los artículos 367 y 368 de la LOTTT en el sentido indicado y que informe de toda evolución a este respecto.
La Comisión recuerda adicionalmente sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que sea una autoridad judicial o independiente, y no el Ministro del Poder Popular en materia de trabajo la que determine las áreas o actividades que durante el ejercicio de huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales cuya paralización cause daños a la población (artículo 484 de la LOTTT) y que el sistema de designación de los miembros de la junta de arbitraje en caso de huelga en los servicios esenciales debería garantizar la confianza de las partes en el sistema puesto que, en virtud de la legislación vigente, si las partes no se ponen de acuerdo, los miembros de la junta de arbitraje son elegidos por el inspector del trabajo (artículo 494). La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
Teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en las observaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores y en los comentarios del Gobierno, la Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la 104.ª reunión de la Conferencia (junio de 2015) y la consideración de la situación de la aplicación del Convenio por el Comité de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 2254 como un caso extremadamente grave y urgente. La Comisión insta al Gobierno a que concrete sin más demora el plan de acción propuesto por la Misión Tripartita de Alto Nivel, ratificado por el Consejo de Administración y dé cumplimiento a cada una de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2015. La Comisión espera firmemente que podrá constatar progresos significativos en un futuro próximo a este respecto y también en relación con las diferentes peticiones formuladas en esta observación. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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