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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - India (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Sindicato de Trabajadores de la Confección (GLU) recibidas el 9 de septiembre de 2015 y el 22 de septiembre de 2015, respectivamente, en relación con la práctica «Summangali» en el sector de la confección en Tamil Nadu, que afecta a mujeres jóvenes que trabajan en fábricas de hilados. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Federación Nacional Progresista de Trabajadores de la Construcción (NPCWF), recibidas el 21 de septiembre de 2015, en relación con el hecho de que los gobiernos de los estados no establecen comités de vigilancia con arreglo a la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1976. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trabajo en servidumbre. Magnitud del problema. La Comisión se había referido a los alegatos realizados por la CSI respecto a que es probable que el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi, afecte a millones de trabajadores en todo el país. La Comisión pidió al Gobierno que realizase una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales y utilizando todos los métodos estadísticos que considerase adecuados.
La Comisión toma debida nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que esta encuesta nacional no puede realizarse utilizando los instrumentos estadísticos establecidos para recopilar datos sobre una base macro sino que requerirá que se recopile información a través de entrevistas con las personas afectadas sobre cuál es la naturaleza de la explotación y cuáles son sus condiciones de servicio, a fin de poder determinar si realizan trabajo en régimen de servidumbre. El Gobierno reitera que ha concedido subvenciones a los gobiernos de los estados para que realicen encuestas a nivel de distrito en materia de trabajo en régimen de servidumbre y que ya se han realizado un gran número de encuestas. La Comisión toma nota de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la India el 15 de octubre de 2012, una copia de la cual ha sido transmitida por el Gobierno, en la que se señala que todos los gobiernos de los estados deberían realizar encuestas sobre el trabajo en servidumbre cada tres años, a través de sus comités de vigilancia a nivel de distrito y de subdivisión, y que los resultados de esas encuestas deberían introducirse en una base de datos disponible en todos los sitios web correspondientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que, si bien observó que muchos gobiernos estatales informaron de que no tienen conocimiento de que en sus estados exista el trabajo en servidumbre, el Tribunal Supremo consideró que las Directrices sobre la metodología para identificar a los trabajadores en servidumbre publicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) deberían ser utilizadas por todos los gobiernos de los estados. Tomando nota de que el Gobierno señala que ya ha pedido a los gobiernos de los estados que adopten las medidas adecuadas para aplicar las instrucciones del Tribunal Supremo, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a preparar una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales, compilando, entre otras cosas, los datos recopilados en todos las encuestas a nivel de distrito mencionadas anteriormente, realizadas por todos los gobiernos de los estados. Entretanto, pide al Gobierno que transmita una copia de todas las encuestas a nivel de distrito disponibles. La Comisión confía en que el Gobierno transmita sin demora información sobre la magnitud del problema del trabajo en servidumbre en el país.
Aplicación efectiva del marco legislativo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1976 (BLSA) establece sanciones por obligar a realizar trabajo en servidumbre, hacer valer una deuda para imponer un trabajo, y obligar a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de un servicio que implique un sistema de trabajo en servidumbre. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por todos los gobiernos de los estados.
Sanciones penales por imposición de trabajo en servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las penas de prisión de hasta tres años y las multas establecidas en virtud de la BLSA. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la NHRC ha estado supervisando cuestiones relacionadas con los enjuiciamientos y las condenas en virtud de esa ley y ha presentado quejas sobre presuntos casos de trabajo en servidumbre. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno en el estado de Odisha, en 2012, se dictaron condenas en 48 casos y 17 casos están pendientes de enjuiciamiento desde 2006 y, en el estado de Uttrakhand sólo un caso está pendiente de enjuiciamiento. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las sanciones que se han aplicado efectivamente ni sobre el número de enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en relación con casos de trabajo en servidumbre en los 33 estados y territorios de la unión restantes que sólo indican que no disponen de información a este respecto. La Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y será obligación del Estado cerciorarse de que las sanciones impuestas son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión observa que el número de enjuiciamientos y condenas en relación con los presuntos casos de trabajo en servidumbre mencionados por el Gobierno es muy bajo en comparación con el gran número de trabajadores en servidumbre, a saber 297 413, que fueron identificados y liberados y los 277 451 que fueron rehabilitados hasta el 31 de marzo de 2013. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los medios de acción de las autoridades de los estados a fin de garantizar que los casos de trabajo en servidumbre se enjuician de manera eficaz y se imponen sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a los autores de este delito. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de enjuiciamientos y condenas, así como sobre el número de sanciones penales impuestas con arreglo a la BLSA, y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes.
2. Trabajo forzoso de los niños. Marco legislativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, en mayo de 2012, se adoptó la Ley de Protección de los Niños contra los Delitos Sexuales que refuerza la protección de los niños contra los abusos y la explotación sexuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento está examinando nuevas enmiendas a la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), de 1986, a fin de introducir la prohibición general de emplear a niños de edad inferior a la establecida para la conclusión de la educación obligatoria y a niños menores de 18 años en minas, trabajos con explosivos u otras ocupaciones peligrosas determinadas en la Ley de Fábricas, así como para prever sanciones severas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la adopción de las enmiendas a la CLPRA antes mencionadas, permitirá a la India ratificar tanto el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado inspecciones a nivel central y estatal sin que se haya detectado ningún caso de trabajo infantil. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de reforzar el marco legislativo para la protección de los niños, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha realizado ningún enjuiciamiento ni se ha impuesto ninguna condena con arreglo a la CLPRA. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la CLPRA. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como de sanciones impuestas a las personas declaradas culpables del delito de trabajo forzoso infantil. Sírvase asimismo transmitir información sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la adopción de las enmiendas a la CLPRA antes mencionadas.
Trabajo obligatorio de niños en la producción de algodón. En sus comentarios anteriores en relación con las observaciones recibidas en 2010 del Sindicato Dakshini Rajasthan Majdoor (DRMU) en las que figuran alegatos sobre la existencia de prácticas muy extendidas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India, que afectan a los trabajadores migrantes y a los niños en los estados de Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y Tamil Nadu, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que el trabajo en la producción de algodón no está prohibido en virtud de la CLPRA, sino que está cubierto por la parte III del reglamento correspondiente sobre las condiciones de trabajo de los niños. Asimismo, la Comisión tomó nota de diversas medidas legislativas, y de rescate y rehabilitación aplicadas por los diferentes gobiernos estatales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2014, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) reitera su profunda preocupación por el hecho de que a pesar de que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos hay muchos niños que siguen siendo objeto de explotación económica, incluso en condiciones peligrosas, por ejemplo en la minería, el trabajo en servidumbre y en el sector informal y la agricultura (documentos CRC/C/15/Add.228, CRC/C/IND/CO/3-4 y CRC/C/OPSC/IND/CO/1).
Asimismo, la Comisión toma nota asimismo de que el gobierno de Gujarat indica que, como resultado de las reuniones bilaterales celebradas con los distritos fronterizos del estado de Rajasthan, se han establecido puestos de control en puntos por los que sospecha que entran los niños migrantes de Rajasthan. Estas verificaciones las realizan funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo dos o tres veces durante los tres meses que dura la temporada algodonera y los niños que viajan con sus familias son enviados de regreso a sus localidades natales. También se llevan a cabo inspecciones regulares en los campos algodoneros. La Comisión toma nota que el Gobierno de Andhra Pradesh ha llevado a cabo varios programas de sensibilización, con la asistencia de la OIT/IPEC, a fin de eliminar el trabajo infantil en la producción de algodón. Como resultado de las inspecciones realizadas, en 2011-2012 se detectaron 47 niños trabajando en la producción algodonera. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Maharashtra ha realizado actividades de sensibilización en relación con el trabajo obligatorio de niños y que el grupo de trabajo establecido con arreglo a la CLPRA, integrado por funcionarios de los departamentos de trabajo y bienestar de las mujeres y los niños, la policía y varias ONG, ha realizado 3 396 redadas en establecimientos sospechosos que han conducido al arresto de 2 002 empleadores y al rescate de 5 321 niños hasta el 31 de marzo de 2013. La Comisión toma nota de que no se proporciona información acerca del trabajo obligatorio de niños en la producción de algodón del estado de Tamil Nadu. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), con arreglo al cual se identifican y rescatan niños que trabajan, y se les inscribe en escuelas especiales antes de su incorporación al sistema de enseñanza formal, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del NCLP, por ahora existen 7 311 escuelas especiales que han impartido educación a 967 000 niños que se han incorporado a la enseñanza formal. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas y alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos, en particular en el marco del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil, a que se asegure de que los niños que trabajan en la producción de algodón no sean empleados en trabajos peligrosos en Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra, Tamil Nadu y otros estados concernidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número de enjuiciamientos realizados, condenas dictadas y sanciones impuestas y que transmita información sobre el número de niños librados del trabajo forzoso en la producción de algodón, y rehabilitados e integrados en la sociedad.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a una comunicación de la CSI recibida en 2007, en relación con una práctica culturalmente aceptada conocida como «devadasi», con arreglo a la cual algunas niñas de castas inferiores son consagradas a las «deidades» locales u objetos de culto y una vez iniciadas como «devadasi» y a medida en que crecen son objeto de explotación sexual por parte de los seguidores de las «deidades» en la comunidad local. La Comisión tomó nota de que el sistema de «devadasi» constituye trabajo forzoso en el sentido del Convenio, ya que las niñas son consagradas como «devadasi» sin su consentimiento y posteriormente obligadas a proporcionar servicios sexuales a la comunidad bajo coacción. La Comisión también tomó nota de que diversos textos legislativos tipifican como delito esta práctica «devadasi» y establecen penas de prisión de hasta cinco años y multas para las personas consideradas responsables de estas ceremonias y rituales de consagración. Algunos de estos textos legislativos son: la Ley Karnataka Devadasis (Ley de Prohibición de la Consagración), de 1982; la Ley de Prohibición de la Maharashtra Devadasi de 2005, y el reglamento de prohibición de las devadasi de 2008; así como la Ley de Andhra Pradesh, sobre las Devadasi (prohibición de la consagración), de 1998. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, a pesar de la prohibición, el sistema «devadasi» y sus variantes regionales continúan existiendo en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ordenanza (enmendada) sobre las castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades), núm. 1, de 2014, que prevé, entre otras cosas, que cualquiera que, sin pertenecer a una casta o tribu reconocida, imponga o fomente consagrar a una mujer perteneciente a una casta o tribu reconocida a una deidad, ídolo, objeto de culto, templo u otra institución religiosa como «devadasi» o imponga cualquier otra práctica similar podrá ser castigado con una multa y una pena de prisión de entre seis meses y cinco años de duración (artículo 3, i), 1), k), de la ordenanza). Además, la Comisión toma nota de la información actualizada que proporciona el Gobierno sobre los diversos programas de rehabilitación y otras medidas que se aplican en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh a fin de ayudar a las ex «devadasis» y a sus hijos, que incluyen actividades de sensibilización, campos de salud, planes de pensiones, desarrollo de las calificaciones y programas de formación, préstamos para emprender diversas actividades que generen ingresos, la asignación de terrenos y la construcción de casas. El Gobierno añade que en el estado de Andhra Pradesh han sido rehabilitadas 8 852 «devadasis» hasta el momento. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Andhra Pradesh ha establecido una comisión integrada por una sola persona a fin de estudiar la situación de las «devadasi». El informe y las recomendaciones de esta comisión se han presentado al Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de la Mujer realiza consultas con las comisiones de la mujer de Karnataka, Tamil Nadu, Andhra Pradesh y Telangana. La Comisión también hace hincapié en la necesidad de reforzar y aplicar de forma eficaz la ley a fin de hacer frente al sistema «devadasi», y pide al Gobierno que haga público ese informe.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) expresaron su preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales perjudiciales como, por ejemplo, la práctica «devadasi», y por el hecho de que el Gobierno no haya adoptado suficientes medidas sostenibles y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas (documentos CEDAW/C/IND/CO/4-5 y CRC/C/OPSC/IND/CO/1). Si bien toma nota de los esfuerzos que el Gobierno realiza desde los años 1980 para prohibir legalmente la práctica «devadasi», la Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de esta práctica tradicional que incluye explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para acabar con el sistema «devadasi» en la práctica, incluso a través de la aplicación de la legislación adoptada por diferentes estados. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas impuestas en relación con esta práctica perjudicial tradicional que incluye explotación sexual, así como sobre las sanciones concretas impuestas, y que incluya copias de las sentencias judiciales pertinentes. También pide al Gobierno que transmita copia del informe realizado por la Comisión integrada por una sola persona sobre la situación de las mujeres «devadasi», y que especifique de qué manera se han tomado en cuenta las recomendaciones.
Asimismo, la Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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