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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Guinea (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C115

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1991
  3. 1989

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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 en relación con este Convenio, y especialmente respecto de la solicitud de información que figura en su párrafo 30.
Artículo 1 del Convenio. Legislación y otras medidas apropiadas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3, párrafos 1 y 2. Medidas apropiadas para garantizar una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Artículos 6 y 7. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes a la luz de la evolución de los conocimientos. La Comisión había tomado nota precedentemente de que desde hacía muchos años el Gobierno había manifestado la intención de adoptar disposiciones reglamentarias para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, pero que no había tomado medidas a este efecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, en virtud del artículo 231.4 del Código del Trabajo de 2014, algunos decretos del Ministerio de Trabajo fijan las medidas generales en materia de protección y salud de los trabajadores aplicables a todos los establecimientos, especialmente en lo que respecta a las radiaciones. El Gobierno precisa que los proyectos de decreto redactados inicialmente se actualizarán y se presentarán a la próxima reunión de la Comisión Consultiva del Trabajo y de las Leyes Sociales y añade que se adoptarán todas las medidas necesarias para dar efecto al Convenio.
A ese respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las normas y recomendaciones anteriores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), que ya no están actualizadas. La Comisión señala que las nuevas recomendaciones y normas vigentes a tener en cuenta para la aplicación del Convenio son las recomendaciones de 2007 de la CIPR, la declaración de la CIPR de 2012 sobre las reacciones tisulares/efectos precoces y tardíos de las radiaciones en los tejidos y órganos normales del cuerpo humano — umbrales de las dosis de reacción tisular en un contexto de protección radiológica —, y las normas básicas internacionales de seguridad del OIEA de 2014, que se reflejan en su observación general de 2015. A este respecto, señala a la atención del Gobierno los párrafos 31 a 37 de la observación general de 2015 en relación con las recomendaciones actuales sobre los límites de dosis según las categorías de trabajadores, y la limitación de la exposición profesional en situaciones de urgencia. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias a fin de adoptar, en un futuro próximo, los decretos que den efecto a las disposiciones del Convenio, a la luz de la observación general de 2015, y pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
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