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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Uruguay (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C063

Observación
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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Partes I a IV del Convenio. Estadísticas de salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria respecto de la base del índice medio de salarios (IMS), la publicación en línea de la serie de índice de horas trabajadas por obreros en la industria manufacturera y los salarios mínimos. El Gobierno agrega que considera la posibilidad de realizar en 2018 un cambio a la base del IMS. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo las estadísticas requeridas sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio.
La Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y de la decisión correspondiente del Consejo de Administración, adoptada en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) (documento GB/328/LILS/2/1), exhortando a la Oficina a empezar el proceso de seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por este Convenio, alentándolos a ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado sobre el tema, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión recuerda que la asistencia técnica de la OIT a este respecto se encuentra a su disposición.
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