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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Níger (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Níger (Ratificación : 2015)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. Desde hace muchos años, la Comisión viene examinando la cuestión relativa a la persistencia de prácticas esclavistas en Níger y señala a la atención del Gobierno la necesidad de acompañar la legislación que incrimina la esclavitud de una estrategia global de lucha contra la esclavitud, considerando medidas de sensibilización de la sociedad y de las autoridades competentes, medidas de lucha contra la pobreza y medidas de acompañamiento y de reinserción de las víctimas.
Marco institucional y estrategia de lucha contra la esclavitud. La Comisión consideró con anterioridad que la creación, en 2006, de la Comisión Nacional de lucha contra los vestigios del trabajo forzoso y la discriminación, constituye una medida importante. Sin embargo, manifestó su preocupación por el hecho de que esta Comisión no dispusiera de medios para reunirse, y de que el Plan de Acción Nacional de lucha contra los vestigios del trabajo forzoso y la discriminación no hubiese podido ponerse en práctica. En su memoria, el Gobierno indica que se adoptan las disposiciones necesarias para redinamizar la Comisión Nacional de lucha contra la supervivencia del trabajo forzoso y la discriminación. Precisa que la Comisión Nacional de coordinación y de lucha contra la trata de personas y la Agencia Nacional del mismo nombre, realizan un número importante de actividades de sensibilización y de información sobre el fenómeno de la trata de personas, que ponen asimismo el acento en las prácticas esclavistas. Estas actividades apuntaron asimismo a la divulgación del dispositivo legislativo de lucha contra la trata de personas, incluida la esclavitud, ante las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley.
La Comisión toma nota de estas informaciones. Saluda el hecho de que las actividades realizadas por los órganos encargados de luchar contra la trata de personas hayan podido asimismo comprender el fenómeno de la esclavitud y sensibilizar a la sociedad y a las autoridades competentes a este respecto. Sin embargo, la Comisión subraya que la lucha contra las prácticas esclavistas requiere medidas específicas diferentes de las que requiere la lucha contra la trata de personas, en la medida en que estas prácticas revisten características propias y constituyen infracciones diferentes. Además, habida cuenta de la complejidad de los factores que se encuentran en el origen de la persistencia de prácticas esclavistas, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para adoptar una estrategia específica de lucha contra la esclavitud que, en base a un análisis previo de la situación, determine las acciones que han de emprenderse y los objetivos precisos que han de alcanzarse, y se dotará de los medios adecuados para su puesta en práctica. La Comisión confía en que, a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión nacional de lucha contra los vestigios del trabajo forzoso y la discriminación, se encuentre en condiciones de llevar a cabo sus funciones y de coordinar las medidas de lucha contra la esclavitud. Por último, recordando que la sensibilización del conjunto de la población, incluidas las autoridades religiosas, constituye un elemento esencial de esta lucha, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades realizadas a este respecto. Sírvase asimismo indicar los programas destinados específicamente a los ex esclavos o descendientes de esclavos, orientados a garantizar los medios de subsistencia suficientes para no encontrarse en una situación de dependencia propicia para la explotación de su trabajo.
Marco legislativo y aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión se refirió con anterioridad a la ley núm. 2003-025, de 13 de junio de 2003, que insertó en el Código Penal los artículos 270-1 a 270-5, que definen los elementos constitutivos del crimen de esclavitud y de los diferentes delitos de esclavitud, y que prevén las sanciones aplicables. Subrayó que es indispensable que las víctimas de la esclavitud se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos y que los autores del crimen o delito de esclavitud sean llevados ante la justicia.
El Gobierno indica que la ley de 2003 se aplica, con todo su rigor, cuando se recurre a las autoridades. Añade que, en 2011, se adoptó una ley que fija las reglas aplicables a la asistencia jurídica y judicial, y que crea la Agencia Nacional de asistencia jurídica y judicial. Entre los componentes de esta asistencia jurídica, figuran la sensibilización de las poblaciones respecto de los derechos y la justicia, la orientación hacia las instancias encargadas de la aplicación de estos derechos, la asistencia a la redacción de actos jurídicos y el cumplimiento de todo procedimiento dirigido a hacer valer sus derechos. El Gobierno indica que esta asistencia constituye un avance significativo para permitir que las víctimas vean restablecidos sus derechos. Se refiere asimismo a un decreto dictado en mayo de 2014 por el Tribunal Penal de Birni Konni, que condena a un hombre a cuatro años de prisión firme por un delito de esclavitud, así como a una multa y al pago de sumas por daños y perjuicios en favor de la ONG demandante.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones. Sin embargo, señala que, desde la adopción de las disposiciones que incriminan la esclavitud, en 2003, es muy poca la información que se comunicó sobre las acciones judiciales entabladas y las sanciones impuestas contra aquellos que practican la esclavitud. Espera que las medidas adoptadas para garantizar una asistencia jurídica a las víctimas, permitan que estas últimas puedan ejercer sus derechos de manera más eficaz y sin temor a represalias. Al respecto, la Comisión subraya que las víctimas de esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica, que requiere una acción específica del Estado. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que se realicen campañas de sensibilización y de divulgación específicamente sobre las disposiciones que incriminan a la esclavitud, en las zonas en las que se hayan comprobado prácticas esclavistas, y que éstas se centren tanto en la población como en las autoridades interesadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de las fuerzas del orden, del ministerio público y de las autoridades judiciales, con miras a una mejor comprensión, identificación y represión de las prácticas esclavistas. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las denuncias presentadas, los procedimientos judiciales iniciados y las decisiones de los tribunales dictadas en base a los artículos 270-1 a 270-5 del Código Penal.
Por último, la Comisión toma nota del informe publicado en julio de 2015 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias, tras su misión en Níger (documento A/HRC/30/35/Add. 1). Señala que la Relatora Especial comprueba que el Gobierno está decidido a erradicar la esclavitud y las prácticas análogas, pero que tropieza con algunas dificultades «para abordar con eficacia las causas profundas de esta lacra, especialmente la pobreza, las desigualdades y las normas consuetudinarias, que se encuentran en el origen de la discriminación generalizada contra los ex esclavos y sus descendientes, y que socavan los esfuerzos dirigidos a instaurar otros modos de subsistencia». La Relatora destaca la necesidad de mejorar la coordinación y la eficacia de las medidas contra la esclavitud, de garantizar la aplicación efectiva de la ley, de ampliar el acceso a la justicia y de fortalecer la protección y el empoderamiento de las víctimas. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin a toda práctica esclavista que prive a la persona de su libre albedrío y de la libre elección de su trabajo. La Comisión espera que, a tal fin, el Gobierno pueda seguir beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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