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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Región Administrativa Especial de Macao (Ratificación : 1999)

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Observación
  1. 2022
  2. 2016

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Artículos 3, 1) y 2), del Convenio. Cooperación con la policía en la lucha contra el trabajo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que el personal de inspección de la Oficina de Asuntos Laborales (DSAL) seguía implicado en operaciones conjuntas con la policía para combatir el trabajo ilegal. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reafirma que el personal de inspección sólo asiste a la policía verificando los documentos de las personas empleadas o actuando como testigos oculares, pero que no se implica en las investigaciones, el arresto o el traslado de esos casos a la Fiscalía, y que existe una clara distinción entre las funciones de la policía y la DSAL. El Gobierno declara que tal asociación en estas operaciones no entorpece al personal de inspección en la realización de sus tareas de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. En ese sentido, la Comisión quisiera destacar una vez más que la participación del personal de inspección en las operaciones conjuntas con la policía no es favorable a la relación de confianza que es esencial para lograr la cooperación de empleadores y de trabajadores con la inspección del trabajo, dado que los trabajadores en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. La Comisión reitera su preocupación por la participación de los inspectores del trabajo con la policía en la detección de trabajadores no documentados.
El Gobierno indica asimismo que la DSAL remite los casos a la Fiscalía, cuando los empleadores se niegan a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto de los trabajadores sobre los salarios o compensaciones atrasados. La Comisión toma nota de que el Gobierno aporta estadísticas sobre las sanciones impuestas a los empleadores y los salarios atrasados pagados a los trabajadores, pero esta información se refiere a todos los trabajadores y no está desglosada en relación con aquellos trabajadores que se detectó estaban trabajando sin el permiso de trabajo exigido.
La Comisión insta, una vez más, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo ya no esté implicado en operaciones conjuntas con la policía. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre los procesos judiciales incoados, las sanciones impuestas y la aplicación de los derechos pendientes de los trabajadores extranjeros indocumentados (incluidos los salarios y otras prestaciones atrasados de su relación laboral).
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