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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del alegato del ZCTU señalando que la economía informal es uno de los sectores en los que el trabajo infantil era más común. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estaban reforzando los programas existentes, tales como el Plan Nacional de Acción sobre Huérfanos y otros Niños Vulnerables (OVC NAP) y el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), con el objeto de llegar a más niños ocupados en el trabajo forzoso y en necesidad de asistencia.
La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU de que el trabajo infantil y sus peores formas está empeorando en el país debido a la pobreza enraizada profundamente, causada por la política económica del Gobierno, el desempleo elevado y el abandono escolar que obligan a los niños a recurrir a tales formas de trabajo por razones de supervivencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que prosigue sus esfuerzos para la reinserción de los niños por intermedio del OVC NAP y el proyecto BEAM. El Gobierno señala también que proseguirá sus esfuerzos de movilización de recursos para financiar los programas existentes que tienen por objeto proteger a los niños de su ocupación en el trabajo forzoso, incluyendo una posible colaboración con la OIT en la implementación de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (Proyecto WFCL).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe sobre trabajo infantil de la Oficina Nacional de Estadísticas de Zimbabwe, 1,6 millones de niños del grupo de edades de 5 a 14 años, realizan alguna forma de actividad económica. De ese total, aproximadamente el 4 por ciento de los niños nunca han asistido a la escuela y el 33,3 por ciento han abandonado la escolaridad. Además, más de 2,7 millones de niños de este grupo de edades están ocupados en actividades no económicas o trabajos no remunerados que incluyen a: 557 000 niños ocupados en el cuidado de niños menores de 5 años; 74 000 niños en el cuidado de enfermos, y 2,1 millones de niños en trabajos en el hogar no remunerados. Este informe indica también que el trabajo infantil no remunerado es más predominante en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 7 de marzo de 2016, expresó su preocupación por la persistencia del trabajo infantil, incluyendo el trabajo peligroso en el Estado parte debido a la deficiente aplicación de la legislación y las políticas vigentes. El CRC también expresó su preocupación por la explotación de niños, especialmente de familias de ingresos bajos, en la economía informal, incluidos el bajo nivel de las retribuciones y las largas jornadas laborales (documento CRC/C/ZWE/CO/2, párrafo 72). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, en Zimbabwe, un gran número de niños de edades inferiores a la edad mínima estén ocupados en trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos, especialmente en la economía informal o en trabajos no remunerados. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todos los sectores. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo, con el fin de permitirle un control del trabajo infantil en la economía informal. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, incluidos a través de la aplicación del OVC NAP y el proyecto BEAM.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, aunque en Zimbabwe la educación primaria es obligatoria para todos los niños en virtud de la Ley de Educación de 2006, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria coincida con la edad de admisión al empleo o al trabajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la educación primaria que se extiende hasta los 9 años de edad deberá finalizar a la edad de 12 años. Además, toma nota de que el Gobierno señala que actualmente dedica especialmente sus esfuerzos al establecimiento de medidas destinadas a asegurar la matriculación, mantenimiento y finalización del ciclo completo de educación y resolver la cuestión del abandono escolar en todos los niveles. El Gobierno también se refiere a las medidas que se han adoptado a este respecto, incluidos el programa de alimentación escolar; la educación informal para los que abandonan la escuela; y la reducción del costo de la educación. La Comisión, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, señala a su atención la necesidad de hacer coincidir la edad de finalización de la enseñanza obligatoria con la edad mínima para la admisión al empleo, como se prevé en virtud del párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, párrafo 371). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que considere elevar la finalización de la edad de la enseñanza obligatoria de forma que coincida con la edad mínima de 14 años de edad para la admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 3, 4), del reglamento sobre las relaciones de trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad puedan realizar trabajos ligeros cuando éstos forman parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual se preveía incluir en el proceso de reforma de la legislación del trabajo la determinación de los tipos de trabajo ligeros que pueden ser realizados por niños. El Gobierno indicó que la revisión del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se realizará después de la revisión de la ley principal.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todos los instrumentos estatutarios serán armonizados con las nuevas disposiciones de la Ley del Trabajo y que durante este proceso se revisará la lista de trabajos ligeros en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Observando que un gran número de niños menores de 14 años de edad realizan trabajo infantil, la Comisión expresa la firme esperanza de que la lista de los tipos de trabajo ligeros que puedan ser realizados por niños a partir de los 13 años de edad sea revisada y adoptada en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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