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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el número de casos registrados en materia de trata y de prostitución infantil sigue siendo relativamente poco elevado en comparación con la extensión y la persistencia de este fenómeno en la realidad. Además, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo, de 30 de abril de 2012, cuyas nuevas disposiciones han permitido reforzar el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual, así como en lo que respecta al transporte ilegal de personas en el interior y el exterior del país, como actividad del crimen organizado. Así, la venta y la trata de niños se sancionará en adelante con una pena de 20 a 25 años de prisión (artículo 41), y el transporte ilegal de personas, con una pena de entre ocho y 12 años de prisión (artículo 42). Además, tomó nota de que se habría presentado al Poder Legislativo un anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual éste creó un sistema especial de protección de los niños víctimas de venta y de trata, gracias a la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), de 8 de junio de 2015, cuyo artículo 119 establece el Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Del mismo modo, el Gobierno indica que la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) estableció una serie de acciones destinadas a combatir e investigar la venta y la trata ilegal de personas y de niños, incluso mediante campañas de sensibilización contra los crímenes de la delincuencia organizada. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite cifras sobre las acciones judiciales o las condenas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley contra la Delincuencia. Además, toma nota de que, según las observaciones finales, de 3 de noviembre de 2014, del Comité de los Derechos del Niño, en aplicación del protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, faltan medidas adecuadas adoptadas por el Gobierno para prevenir e investigar los casos de prostitución, mientras que la prostitución infantil está especialmente extendida en los territorios fronterizos. La Comisión expresa asimismo su preocupación por el hecho de que sólo tres casos hayan sido enjuiciados en los tribunales nacionales por trata y prostitución infantil (documento CRC/C/OPSC/VEN/CO/1). La Comisión toma nota con preocupación de la impunidad de la que parecen gozar los autores de este tipo de delitos en la República Bolivariana de Venezuela. Solicita al Gobierno que se sirva intensificar sus esfuerzos para luchar contra ese fenómeno, habida cuenta del escaso número de casos registrados en el curso de los últimos años. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de condenas y de sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la ley contra la delincuencia organizada. Tomando nota de la ausencia de informaciones comunicadas a este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de algunos planes de acción para luchar y prestar asistencia a los niños víctimas de explotación sexual, pero expresó que lamentaba que el Gobierno no hubiese comunicado información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual adoptó un Plan nacional de derechos humanos (2016-2019) para definir y coordinar las grandes decisiones políticas en la materia. Este Plan está compuesto de un conjunto de acciones programáticas, como la puesta en práctica de programas de información para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, el fortalecimiento de la Comisión intersectorial contra el abuso sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y el establecimiento de una línea gratuita de atención telefónica para brindar a los niños una atención especial en lo que respecta a la protección de sus derechos humanos. El Gobierno adoptó asimismo un Plan nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes (2015-2019), cuyas líneas directrices se orientan a la prevención y a la protección contra la explotación y el abuso sexuales de niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en aplicación del protocolo facultativo, manifiesta su preocupación por el hecho de que no sean plenamente adecuados los servicios prestados y no respondan suficientemente a las necesidades de los niños víctimas (documento CRC/C/OPSC/VEN/CO/1). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar por que se adopten medidas eficaces con el fin de prever una ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que han gozado de una asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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