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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bangladesh (Ratificación : 1979)

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  5. 1993
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en respuesta a su observación anterior. El Gobierno reitera que ha instituido el Consejo Consultivo Tripartito (CCT), integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que en la reunión del CCT celebrada el 30 de julio de 2013, se recomendó la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo abarcados por el Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación del Convenio núm. 185 y del MLC, 2006 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a reexaminar con los interlocutores sociales otros convenios no ratificados, en particular el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), considerado como un convenio fundamental; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados como convenios de gobernanza; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación resultaría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107).
Convenios no ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota, tras los trágicos sucesos resultantes del derrumbe del edificio Rana Plaza en abril de 2013 y del incendio de la fábrica Tazreen en noviembre de 2012, de la adopción del Plan de acción nacional tripartito sobre protección contra incendios e integridad estructural en el sector de confección de prendas de vestir en Bangladesh, firmado el 25 de julio de 2013, y de los programas de la OIT desarrollados con los interlocutores tripartitos. La Comisión recuerda que en la Declaración de Compromiso Tripartita, adoptada en Dhaka el 15 de enero de 2013, los interlocutores sociales de Bangladesh expresaron la necesidad de respetar y promover el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y otras normas pertinentes, tales como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a aprovechar la oportunidad que brindan los procedimientos de consultas tripartitas requeridos por el Convenio núm. 144 para avanzar en lo que respecta a la aplicación y la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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