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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. Recordando que el Gobierno lleva muchos años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva legislación laboral, y que se han elaborado proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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