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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2008

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las consultas tripartitas celebradas acerca de las cuestiones relacionadas con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Trabajo respecto de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que incluya información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto de cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno indica en su memoria que todos los instrumentos adoptados por la Conferencia fueron sometidos a las autoridades pertinentes. La Comisión se remite a las observaciones que formula en relación con la obligación de sumisión y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, y que también indique la fecha en que dichos instrumentos fueron sometidos al Parlamento.
Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. El Gobierno reitera, al igual que en 2014, que ha tomado nota de los comentarios formulados por la Comisión en relación con el examen de los convenios no ratificados. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e insta al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el reexamen de los convenios no ratificados con los interlocutores sociales, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), considerado convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), de los cuales Antigua y Barbuda es un Estado parte); iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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