National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición En relación con su observación, la Comisión quisiera plantear los siguientes puntos adicionales. Artículos 4, 10 y 11 del Convenio. Estructura del sistema de inspección del trabajo y recursos humanos y materiales disponibles para los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado, en su última memoria, información sobre los progresos realizados en la reestructuración del Ministerio de Trabajo para hacer que la inspección del trabajo sea más dinámica, y que el Gobierno anunció en su memoria de 2007. Si bien el Gobierno indica que existen en la actualidad cinco inspectores del trabajo y tres subinspectores del trabajo encargados de las funciones en el área de seguridad y salud en el trabajo (SST), no comunica la información solicitada sobre las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo (instalaciones de oficinas y equipos, etc.). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la estructura actual del sistema de inspección del trabajo, incluido cualquier texto pertinente y, cuando sea aplicable, información sobre el impacto en la eficacia de la acción de la inspección del trabajo, tras la reestructuración de los servicios de inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que aclare si hay inspectores del trabajo a los que se encomienden otras funciones que no sean las relativas a SST (condiciones de trabajo generales, incluido el trabajo infantil, etc.), o si los cinco inspectores del trabajo y los tres subinspectores del trabajo mencionados por el Gobierno, constituyen el único personal de inspección empleado en la inspección del trabajo. Sírvase también comunicar información detallada sobre los equipos de oficina disponibles para los servicios de inspección del trabajo (número de oficinas, ordenadores, impresoras, papel, formularios de inspección, etc.), así como sobre los medios de transporte disponibles y/o el reembolso de los gastos de viaje contraídos en el desempeño de las funciones de inspectores del trabajo. Artículos 5, a), y 21, e), del Convenio. Cooperación entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la reunión de 2011 entre representantes de la inspección del trabajo y de la oficina del fiscal (en la oficina de la Fiscalía General del país) para tratar los posibles medios de cooperación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fortalecer la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial (por ejemplo, mediante la creación de un sistema de registro de las decisiones judiciales accesibles a la inspección del trabajo y al sistema judicial) y su impacto en la eficacia de las acciones de la inspección del trabajo, con miras a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores mientras tienen un contrato de trabajo.