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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Isla de Man

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Artículos 9 y 10 del Convenio. Coparticipación en los costos de fármacos, medicamentos y aparatos. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido señalando que la práctica en curso de requerir a las víctimas de accidentes del trabajo, salvo con algunas excepciones, la participación en el costo de asistencia médica y productos médicos que reciben, contraviene las disposiciones del Convenio. En 2011, en oportunidad de la revisión de esas excepciones, la Comisión indicó que esperaba que el Gobierno redujera la coparticipación con el fin de no ocasionar al menos algunas dificultades a las personas con pocos medios que son víctimas de accidentes del trabajo. En vista de que la memoria no incluye nuevas informaciones a este respecto, la Comisión reitera al Gobierno que se sirva poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio e indicar toda excepción adicional a la coparticipación que se haya considerado en el marco del proceso de revisión.
Conclusiones y recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que, en su 328.ª reunión de octubre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN), recordando que los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 de los cuales es parte el Reino Unido y fueron declarados aplicables a sus territorios no metropolitanos, están obsoletos y encomendó a la Oficina el seguimiento de los trabajos dirigidos a animar a los Estados parte de estos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y/o a declarar aplicable a esos territorios el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), al ser estos los instrumentos más actualizados en estas materias. La Comisión recuerda al Gobierno la disponibilidad de asistencia técnica de la OIT, en esta área.
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