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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chad (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2001
  4. 2000

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Asistencia técnica. En sus conclusiones de junio de 2013, la Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento eficaz de los procedimientos que exige este convenio de gobernanza. El Gobierno señala, en su memoria recibida en noviembre de 2014, que propugna siempre el diálogo social con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno envió las memorias sobre los convenios ratificados a los interlocutores sociales para que éstos formularan las observaciones correspondientes, tal como habían acordado durante un taller sobre las obligaciones constitucionales celebrado en Dakar, en julio de 2014. La Comisión toma también nota de que, en septiembre de 2014, se celebró en N’Djamena un taller de fortalecimiento de capacidades sobre normas internacionales del trabajo y diálogo social. Con el apoyo de la OIT y en el marco del seguimiento solicitado por la Comisión de la Conferencia tras una discusión tripartita que tuvo lugar en junio de 2013, los participantes formularon diversas propuestas para reforzar los mecanismos de consulta que requiere el Convenio, entre las cuales se encuentra la celebración de un taller tripartito con los departamentos y unidades concernidos para abordar las informaciones requeridas en los comentarios de la Comisión de Expertos, así como un taller tripartito encaminado a la validación de las memorias antes de presentarlas a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a presentar otras informaciones sobre los progresos realizados tras la asistencia recibida de la OIT sobre las cuestiones relativas a las consultas tripartitas y al diálogo social.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismos de consulta y consultas tripartitas efectivas. El Gobierno señala que, en 2013, el Comité de Alto Nivel para el Trabajo y la Seguridad Social se reunió para incorporar los comentarios técnicos formulados sobre el proyecto de Código del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que dicho Comité de Alto Nivel ha estado inactivo en 2014. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información detallada sobre las consultas que hayan tenido lugar sobre cada una de las cuestiones de las que trata el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 4, párrafo 2. Formación. El Gobierno confirma que es necesario que los participantes en los procedimientos de consulta cuenten con formación, pero que con frecuencia esto plantea algún problema de financiación. La Comisión toma nota de la posibilidad de que el Gobierno intervenga directamente o por medio de los interlocutores para el desarrollo a fin de hacer posible dicha formación. La Comisión invita al Gobierno a describir las medidas adoptadas para la financiación de la formación necesaria de los participantes en los procedimientos de consulta.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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