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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belice (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1996
  2. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2011 y en particular que informa sobre la creación del Sindicato de los Trabajadores del Sur (SWU) que representa a los trabajadores de la industria del camarón, del banano y del limón y que junto con el Sindicato de Trabajadores de Belice (BWU) han elaborado una estrategia para afiliar a los trabajadores de las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión toma nota también de los comentarios de la CSI de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En su observación anterior la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que en el marco del proceso en curso de revisión de la legislación laboral el Consejo Consultivo de Trabajo (CCT) recomendó que se enmiende el anexo de la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) de 1939, de modo de excluir de la lista de servicios considerados esenciales en el sentido estricto del término, con respecto a los cuales las autoridades pueden someter los conflictos colectivos al arbitraje obligatorio, a prohibir o a poner fin a una huelga: i) la aviación civil y los servicios de seguridad de aeropuertos (AIPOAS); ii) los servicios financieros y monetarios (bancos, el tesoro, el Banco Central de Belice); iii) la autoridad POA (pilotos y servicios de seguridad); iv) el servicio postal; v) el sistema de seguridad social administrado por el Consejo de Seguridad Social; y vi) los servicios de venta, transporte, carga y descarga de petróleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el CCT ha concluido sus trabajos y que el Ministerio de Trabajo someterá a la Procuraduría General de la Nación las instrucciones legales correspondientes, incluyendo las opiniones contradictorias que se formularon en el marco de las discusiones tripartitas. La Comisión saluda las iniciativas tripartitas en el tratamiento del proceso de discusión de modificación de la legislación y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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