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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 30 de agosto de 2016, que reiteran las observaciones realizadas anteriormente.
La Comisión recuerda que, en la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en junio de 2013, la Comisión de Aplicación de Normas había pedido al Gobierno que proporcionara una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio por Mauritania. En relación con esto, la Comisión recuerda que el Gobierno no presentó una memoria en 2013 y que la información que suministró en 2014 sólo era parcial. En 2015, la Comisión solicitó al Gobierno nuevamente una memoria detallada, y realizó comentarios específicos sobre los puntos mencionados a continuación. La Comisión toma nota de que esta memoria detallada no se ha facilitado, y de que la memoria del Gobierno sólo contiene, una vez más, información parcial.
La Comisión toma nota asimismo de que, en la actualidad, la Oficina está prestando asistencia técnica en lo que respecta a la inspección del trabajo, y que dicha asistencia abarca, entre otros aspectos, las cuestiones que la Comisión ha planteado.
Como consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que responda de manera detallada a sus comentarios, y que suministre información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en el marco de la asistencia técnica, con el fin de mejorar la aplicación del Convenio.
Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Estatuto y condiciones de servicio aptas para garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo e independencia en relación con todos los cambios de gobierno y toda influencia exterior indebida. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre el estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo en comparación con los de los funcionarios que realizan tareas similares, por ejemplo, los inspectores fiscales, así como información detallada sobre las compensaciones a las que tienen derecho los inspectores del trabajo de diferentes categorías. A este respecto, el Gobierno señala en su memoria que no ha escatimado esfuerzos para garantizar unas condiciones de vida convenientes a los inspectores del trabajo, al igual que su independencia. La Comisión acoge con satisfacción la información comunicada por el Gobierno, según la cual los inspectores y los controladores del trabajo disfrutaron de aumentos salariales en 2013 y 2015, y los subsidios de alojamiento, mobiliario y transporte urbano han pasado a formar parte de sus salarios y se les pagan cada mes. Además, el Gobierno se refiere al decreto núm. 2013-187/PM, de 15 de diciembre de 2013, que completa algunas disposiciones del decreto núm. 99-001/PM, de 11 de enero de 1999, relativo a la armonización y simplificación del sistema de remuneración de los trabajadores públicos, que prevé el monto de las bonificaciones por lugar de destino difícil, los incentivos y las primas de disponibilidad atribuidas a los inspectores y los controladores del trabajo. Por lo referente a los inspectores fiscales, el Gobierno también precisa que reciben una prima según los ingresos fiscales, una prima de participación en la recuperación y una prima de rendimiento, y que el 20 por ciento del total de las multas y confiscaciones por infracciones a las leyes en materia de aduanas y de control del cambio se reparte entre esos inspectores. Asimismo, el Gobierno indica que, en colaboración con la Dirección General de la Administración Pública, está llevando a cabo un plan de carrera para los inspectores del trabajo, teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión y de los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la CGTM, no existe un estatuto especial que proteja y organice la profesión de inspector del trabajo; los inspectores no reciben un tratamiento que corresponda a sus misiones, y las organizaciones sindicales están preocupadas por la independencia de los inspectores en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, el Gobierno señala que en su memoria explica detenidamente las medidas adoptadas por el departamento encargado del trabajo e indica que no está de acuerdo con la observación de la CGTM en relación con la falta de un estatuto particular para los inspectores del trabajo, ya que el decreto núm. 2007-021, de 15 de enero de 2007, sobre el estatuto particular de la administración del trabajo, establece dicho estatuto. A la luz de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión le alienta enérgicamente a que continúe adoptando todas las medidas necesarias con el fin de garantizar a los inspectores y los controladores del trabajo estabilidad en su empleo, perspectivas de carrera y un tratamiento que corresponda a las responsabilidades que asumen, y que se tenga en cuenta la función social de su trabajo.
Artículos 10, 11 y 16. Necesidad de reforzar los medios financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y el número de inspectores para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. En relación con la solicitud que sobre este punto realizó en su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen en total 13 inspecciones regionales del trabajo (tres de las cuales se crearon en 2014) en las que trabajan 52 inspectores y 19 controladores del trabajo, y que todos los servicios regionales disponen de un presupuesto anual para su funcionamiento. Todos los servicios de inspección fueron equipados durante el primer trimestre de 2014 con computadoras, teléfonos móviles, fotocopiadoras, escáneres, sillones y sillas para el público, alfombras y unidades de aire acondicionado. Sin embargo, los medios de transporte son insuficientes y vetustos, a saber, hay cinco vehículos 4x4 para los 13 servicios de inspección, aunque si el presupuesto lo permite, se pondrán a disposición de los servicios de inspección otros vehículos. La Comisión también toma nota de que, según se señala en el resumen de los informes de los inspectores regionales de 2014, los medios de transporte son insuficientes, y es necesario reparar y hacer un mantenimiento a los que están disponibles, y los edificios en los que tienen sus oficinas los servicios de inspección son vetustos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CGTM, indicando que el Gobierno ha ampliado recientemente la cobertura geográfica para la implantación de nuevas oficinas de la inspección del trabajo, afirma que los inspectores del trabajo ejercen sus actividades en condiciones pésimas, no disponen de medios de transporte y cubren zonas muy extensas. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en las considerables mejoras introducidas recientemente, que permitirán a los inspectores y los controladores del trabajo mejorar de manera significativa el cumplimiento de sus misiones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de: incrementar los medios de transporte necesarios para que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus funciones, especialmente en las inspecciones regionales más alejadas de los centros urbanos, costear los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes, y reembolsar a los inspectores y los controladores del trabajo todos los gastos de desplazamiento y demás gastos en los que incurren en el ejercicio de sus funciones. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de mejorar las condiciones.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores sobre la comunicación a la OIT de informes anuales de inspección, la Comisión toma nota de que, según las observaciones que figuran en el resumen de los informes de los inspectores regionales del trabajo de 2014, sólo ocho de las 11 inspecciones regionales existentes han enviado informes anuales y, debido a la organización administrativa, los informes de tres de las inspecciones regionales son parciales. La Comisión señala que ese resumen es muy sucinto y no puede servir para hacer una apreciación global de las actividades de la inspección del trabajo y de sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso cooperación técnica si fuera necesario, con el fin de establecer un sistema de obtención y compilación de datos para la elaboración, por parte de las oficinas locales de inspección, de informes periódicos, y para que estos informes periódicos permitan a la autoridad central de inspección elaborar un informe anual de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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