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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. Marco legislativo e institucional. La Comisión había tomado nota anteriormente de las medidas adoptadas para consolidar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas, en particular mediante la adopción de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788/12); de la Mesa interinstitucional de prevención y combate a la trata de personas, entidad coordinadora que debe impulsar la política nacional en este ámbito y su aplicación; de las acciones emprendidas por la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (UFETESI), creada dentro del Ministerio Público, y de la creación de un Fondo nacional de inversión en la prevención y atención a víctimas de la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno hace referencia a los talleres de validación del Plan nacional para la prevención y combate a la trata de personas que han tenido lugar conjuntamente con los diferentes actores que integran la mesa interinstitucional. Indica asimismo que el Ministerio Público ha elaborado un manual de procedimientos operativos para los casos de trata y de explotación sexual de niños, y ha impartido formación a los funcionarios interesados. Además, la UFETESI ha establecido en su sitio web un sistema seguro de presentación de denuncias en línea que garantiza la confidencialidad de los denunciantes, y esta unidad organiza regularmente talleres de formación y de sensibilización. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas y la información detallada suministrada por el Gobierno sobre los procedimientos judiciales y las resoluciones judiciales dictadas en los casos de trata de personas, la UFETESI investigó 66 casos en 2014 que condujeron a la condena de 13 personas en el marco de diez procesos. En 2015, las investigaciones hicieron referencia a 68 casos que se tradujeron en la condena de 14 personas a lo largo de nueve procesos. El número de víctimas liberadas ascendió a 85 en 2014 y a 86 en 2015. Desde 2015, los jueces que pronuncian las condenas de los autores de este delito resuelven sobre la indemnización que los condenados deben pagar a las víctimas, de conformidad con la ley de 2012.
La Comisión toma nota de esta información y pide al Gobierno que continúe desarrollando las actividades de formación, y reforzando los medios y capacidades de las autoridades competentes para que puedan identificar los casos de trata de personas, ya sean nacionales o internacionales, con fines de explotación laboral o de explotación sexual. La Comisión espera que se adopte el Plan nacional para la prevención y combate de la trata de personas y que el Gobierno proporcione información sobre su puesta en práctica. Sírvase suministrar información estadística sobre los procedimientos judiciales en curso y sobre las sanciones impuestas contra quienes se dedican a la trata de personas.
Medidas de prevención y de protección de las víctimas. La Comisión ha solicitado al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para poner en marcha los programas de protección y asistencia a las víctimas previstos en la Ley Integral contra la Trata de Personas de 2012. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Combate a la Trata de Mujeres, creada dentro del Ministerio de la Mujer, cuyas funciones principales son elaborar estrategias de prevención, presentar denuncias ante las jurisdicciones y prestar asistencia a las víctimas. La protección de las víctimas tiene lugar por conducto de tres estructuras: un centro de referencia que proporciona a las mujeres víctimas de trata asistencia social, psicológica y jurídica; un refugio que acoge temporalmente a las mujeres víctimas, y un programa de reintegración social. Esta dirección ha emprendido asimismo una campaña de comunicación conocida como «las falsas promesas existen, la trata de personas también». La Comisión toma nota de que, en su informe sobre «la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual», publicado en 2014, el Ministerio Público subraya que si bien pueden detectarse casos de trata de personas con diversos fines, y a través de diferentes modalidades, los casos de trata transnacional con fines de explotación sexual predominan ampliamente, ya que el Paraguay es un país de origen para las víctimas. La Comisión alienta al Gobierno a reforzar las actividades de sensibilización de las víctimas potenciales acerca del fenómeno de la trata de personas, centrándose específicamente en las zonas de las que provienen y en los lugares en los que actúan los agentes que las reclutan. Sírvase también suministrar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas que regresan al territorio nacional con el fin de permitir su reintegración y de evitar su revictimización, y sobre las actividades llevadas a cabo por el Fondo nacional de inversión en la prevención y atención a víctimas de la trata de personas.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código de Ejecución Penal (ley núm. 5162/14). Observa que las personas condenadas a una pena de prisión deben realizar el trabajo que se les asigne. Sin perjuicio de esta obligación, no se obligará al interno a trabajar; pero su negativa injustificada será considerada una infracción al reglamento e incidirá desfavorablemente en su calificación de conducta y concepto (artículos 138 y 139). El trabajo será remunerado y la organización del trabajo penitenciario responde a las normas establecidas por la legislación del trabajo vigente. Puede organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. Cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración del detenido será igual al salario que se percibe en el medio libre. La Comisión pide al Gobierno que indique si, y en su caso, de qué manera, las empresas mixtas o privadas participan en la organización del trabajo de los detenidos, dentro o fuera de la prisión. Asimismo, pide al Gobierno que precise cómo se obtiene formalmente en la práctica el consentimiento libre e informado de los prisioneros para trabajar para las empresas privadas o mixtas.
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