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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Arabia Saudita (Ratificación : 2021)

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La Comisión toma de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, así como de la memoria del Gobierno y su respuesta a las observaciones de la CSI.
Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes al trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que los trabajadores migrantes están cubiertos por la Ley del Trabajo (Real decreto núm. M/51, de 27 de septiembre de 2005) «empleo de los no saudíes». La Comisión también toma nota de que el artículo 74 prevé los casos de terminación del contrato de trabajo, entre los que cabe mencionar: i) por acuerdo entre ambas partes; ii) por voluntad de cualquiera de las partes en el caso de contratos de duración indeterminada; iii) la edad de la jubilación del trabajador, y iv) en caso de fuerza mayor. Con arreglo al artículo 75, cualquiera de las partes podrá dar por terminado un contrato de duración indeterminada mediante un preaviso por escrito de al menos treinta días con anterioridad a la fecha de terminación en caso de que el trabajador sea pagado mensualmente, y no menor de quince días en los demás casos. La Comisión también toma nota que en virtud del artículo 81 un trabajador podrá dejar su empleo sin previo aviso en ciertos casos, que incluyen: i) incumplimiento por el empleador de sus obligaciones contractuales esenciales; ii) fraude del empleador relativo a las condiciones de trabajo, y iii) prácticas abusivas y violentas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que los decretos ministeriales núms. 166 y 4786 fueron expedidos en 2015 con objeto de prohibir y sancionar toda práctica de retención de pasaportes por parte del empleador. El Gobierno indica también que se han establecido en el país 16 agencias de empleo autorizadas para regular y controlar la contratación de trabajadores migrantes y prevenir cualquier fraude durante el procedimiento de contratación.
La Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que en julio de 2016 más de 10 000 ciudadanos indios quedaron abandonados en Arabia Saudita sin dinero o alimentos. Los trabajadores, la mayoría de los cuales tenían empleos en la construcción, no recibieron remuneración durante siete meses y se les retuvo sus pasaportes. Según la CSI, el consulado indio en Jeddah distribuyó alimentos para los trabajadores despedidos, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la India se trasladó al país para encargarse de la repatriación de los trabajadores a la India, requiriendo certificados de empleador y que el Gobierno expidiera permiso de salida. Por último, la CSI indica que aproximadamente 8 000 trabajadores de Pakistán y 20 000 trabajadores de Filipinas se encuentran en la misma situación. La CSI también añade que, aunque numerosos trabajadores migrantes firman contratos con sus empleadores, unos informan que las condiciones de trabajo son sustancialmente diferentes de las que se describen en el contrato, nunca firmaron contrato de trabajo alguno. Además, la CSI afirma que, en octubre de 2015, entró en vigor un conjunto de 38 enmiendas a la Ley del Trabajo, y el Ministerio del Trabajo expidió directivas por las que se introducen o aumentan las multas a los empleadores que infringen las regulaciones. Entre ellas incluye la prohibición de la confiscación de la retención de pasaportes, la falta de pago de los salarios en tiempo oportuno y falta de suministro de copia del contrato a los trabajadores. Además, la CSI indica que esas reformas, de aplicarse adecuadamente podrían ayudar a la protección de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en relación con la situación de los trabajadores migrantes, en particular los ciudadanos indios abandonados en el país, que se han adoptado varias medidas para prestarles asistencia. Se establecieron grupos de trabajo en todas las regiones del país en las que filiales de las empresas concernidas se ocupan de la gestión de esta crisis que afecta a los trabajadores. El equipo del grupo de trabajo les proporciona la ayuda para atender sus necesidades esenciales, que incluyen alimentos y atención médica de los trabajadores en el lugar en el que están alojados. El Gobierno indica también que se hace cargo de todos los gastos por concepto de permisos de residencia y visados de salida de los trabajadores que desean salir del país, y se cobrarán multas a las empresas en las que prestaban servicios. Además, el Gobierno señala que la orden núm. 52958 de 2016 estableció un programa de protección de los salarios que garantizará que los trabajadores reciban sus salarios en tiempo oportuno.
La Comisión recuerda que la situación de vulnerabilidad de los trabajadores exige la adopción de medidas específicas para ayudarles a hacer valer sus derechos, y que dichas medidas deben ser efectivamente aplicadas en la práctica. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar efectivamente que los trabajadores migrantes no sean expuestos a prácticas que puedan incrementar su vulnerabilidad, especialmente en cuestiones relativas a la retención de pasaportes y la sustitución de contratos. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes puedan recurrir a las autoridades competentes y obtener reparación en el caso de violación de sus derechos o abusos, sin temor a represalias. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el número de violaciones relativas a las condiciones del trabajo de los migrantes que se hayan detectado y registrado recientemente por los inspectores del trabajo, y que indique las sanciones aplicadas por tales violaciones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes víctimas de abuso reciban asistencia psicológica, médica y legal, y que comunique información sobre el número de refugios existentes, así como del número de personas que se benefician de esta asistencia.
2. Trabajadores migrantes domésticos. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los trabajadores migrantes no estaban cubiertos por la Ley de Trabajo, y que su trabajo está regido en virtud de la orden núm. 310, de 7 de septiembre de 2013 (reglamento sobre los trabajadores domésticos y otras categorías similares de trabajadores). La Comisión también tomó nota de que durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, el Gobierno resumió las diversas medidas adoptadas recientemente para proteger a los trabajadores migrantes domésticos. La Comisión tomó nota de que, si bien la Comisión de la Conferencia reconoció las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, los miembros empleadores y trabajadores hicieron hincapié en que era necesario adoptar nuevas medidas para identificar y erradicar todos los casos de trabajo forzoso en el país. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas para proteger a los trabajadores migrantes domésticos de prácticas abusivas y de condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica en su memoria que se establecieron 37 comisiones para la solución de conflictos laborales relativos a los trabajadores domésticos con objeto de prestar asistencia a dichos trabajadores. El Gobierno indica también que recientemente se adoptaron diversas medidas para promover los derechos de los trabajadores migrantes, incluyendo la publicación de un folleto de orientaciones sobre sus derechos, la instalación de un servicio de asistencia telefónica en nueve idiomas diferentes para informar y brindar asesoramiento a los trabajadores migrantes acerca de sus derechos, así como diversas medidas de sensibilización sobre la cuestión. Además, se han firmado varios acuerdos bilaterales con los países de origen de los trabajadores domésticos migrantes con el objeto de mejorar la colaboración entre el país y las embajadas y, asimismo, proporcionar una mejor protección a esta categoría de trabajadores.
La Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Trabajo enmendada «los trabajadores domésticos y similares» están excluidos de sus disposiciones. Un reglamento sobre los trabajadores domésticos fue adoptado en 2013, aunque no extiende protección a los trabajadores domésticos igual a la que disfrutan otros trabajadores en Arabia Saudita. Por ejemplo, en virtud de la regulación de la jornada de trabajo de 15 horas (representan nueve horas de descanso diario) mientras que el tiempo de trabajo de los demás trabajadores se limita a ocho horas diarias. Según la CSI, el Ministro de Trabajo confirmó que un trabajador doméstico no puede dejar el empleo sin motivo válido. La CSI subraya que, a pesar de las reformas laborales adoptadas recientemente, los trabajadores domésticos migrantes están privados de la protección que éstas otorgan.
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de sus pasaportes, la falta de pago de sus salarios, la privación de libertad, los maltratos físicos y los abusos sexuales. Tales prácticas pueden ocasionar que su empleo se transforme en situaciones que pueden constituir trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
3. Sistema de patrocinio (kafala). La Comisión toma nota de que la CSI indica en su observación que el visado que indica la situación jurídica del trabajador está vinculado al empleador, responsable de las tasas de contratación, la finalización de los exámenes médicos y la obtención de un documento de identidad. Por consiguiente, el trabajador debe obtener autorización del empleador o del patrocinante para cambiar de empleador o salir del país. Según la CSI, debido al sistema de visado de salida obligatorio, algunos trabajadores se ven obligados a trabajar durante meses o años que van más allá del plazo contractual estipulado debido a que los empleadores les deniegan un permiso de salida. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los trabajadores migrantes puedan terminar libremente su relación de trabajo, y que no sean víctimas de prácticas abusivas que pueden derivarse del sistema «patrocinio» para el visado. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre las modalidades y duración del procedimiento para cambiar de empleador, y que proporcionen informaciones estadísticas sobre el número de transferencias de empleador efectuadas recientemente.
Artículo 25. Sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. Desde hace varios años, la Comisión ha venido observando que el Código del Trabajo no contiene disposiciones específicas que prohíben el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que, en este sentido, el Gobierno se ha referido reiteradamente al artículo 61 del Código del Trabajo, que prohíbe a los empleadores imponer trabajos a los trabajadores sin el pago de salario. La Comisión observó que el artículo 61 no contiene una prohibición general del trabajo forzoso sino la obligación de remunerar el trabajo efectuado en el marco de una relación normal de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción de la orden ministerial núm. 4786 de 2015, que establece una tabla con diferentes categorías de infracciones y de las correspondientes sanciones aplicadas. La Comisión toma nota de que en virtud de esta orden, los empleadores que imponen trabajo forzoso a un trabajador sólo son sancionados con una multa de 15 000 riales que se multiplica por el número de casos observados. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio la imposición de trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas que imponen trabajo forzoso u obligatorio sean objeto de sanciones penales realmente adecuadas y aplicadas estrictamente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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