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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 23 de agosto de 2016, y por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 7 de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 3, párrafo 1 del Convenio. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La CTC, la CGT y la CUT observan que el censo sindical previsto en el artículo 5 de la ley núm. 278 de 30 de abril 1996 no se ha llevado a cabo; esperan que éste se realice sobre la base de criterios concertados entre las organizaciones de trabajadores que integran la Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales. Expresan su preocupación ante el registro de nuevas confederaciones sindicales que, según ellas, no cumplen con los requisitos. En virtud de lo expuesto, opinan que, ante la ausencia de censo sindical y de determinación sobre el criterio de «mayor representatividad» en la legislación nacional, cualquier organización registrada ante el Ministerio de Trabajo podría pretender ser vocera del movimiento sindical. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado o previsto para llevar a cabo el censo contemplado en el artículo 5 de la ley núm. 278 de 30 de abril de 1996.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las consultas celebradas entre abril de 2014 y agosto de 2015 en la Subcomisión tripartita de asuntos internacionales del sector trabajo a efecto de abordar las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia; las propuestas que se hayan de presentar al Congreso de la República en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia; el reexamen de convenios no ratificados; y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. El Gobierno indica que la Subcomisión no ha analizado posibles denuncias de convenios ratificados. La ANDI considera que la Subcomisión ha cumplido a cabalidad con sus funciones y observa que también se han discutido temas de especial atención como son la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo y la migración laboral. Por su parte, la CTC, la CGT y la CUT indican que, aunque reconozcan el valor de la Subcomisión como espacio de diálogo e información, opinan que los resultados de la misma no son los esperados y que ésta no puede ser considerada exitosa. Explican que ninguna decisión ha sido tomada después de haberse celebrado las reuniones relativas a los puntos relacionados con el orden del día de la Conferencia, y que no hay una voluntad real de proceder con el procedimiento de ratificación, una vez efectuadas las sumisiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.
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