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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Türkiye (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen), así como de la observación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), todas recibidas el 29 de octubre de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones adicionales formuladas por la TISK, transmitidas junto a la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), comunicadas junto a la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión toma nota de las conclusiones de 2015 de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio núm. 155, que también se relacionan con las cuestiones relativas a la inspección del trabajo, como la necesidad de aumentar el número de inspecciones del trabajo en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de aplicar sanciones efectivas y disuasorias por violaciones de la legislación laboral y mejorar la compilación de estadísticas sobre el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículos 3, 5, b), 10 y 16 del Convenio. Inspección del trabajo y seguridad y salud en el trabajo, incluso en el sector de la minería y en relación con situaciones de subcontratación. La Comisión recuerda que en su comentario anterior tomó nota de que, entre 2011 y 2012, descendió el número de visitas de inspección en el área de SST, de 19 469 a 11 533, y que varios sindicatos deploraron la insuficiente cobertura de los establecimientos por las inspecciones de SST, el extendido incumplimiento de los requisitos de la SST preventiva y la ausencia de multas disuasorias, así como la elevada incidencia de accidentes del trabajo en situaciones de subcontratación. Recordando las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2015 sobre la aplicación del Convenio núm. 155, en cuanto a la necesidad de aumentar el número de inspecciones del trabajo, la Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en sus memorias en relación con este Convenio y con el Convenio núm. 155, según la cual el número total de inspecciones de SST aumentó de 11 533 inspecciones, en 2012, a 14 174 inspecciones, en 2014, y a 13 296 inspecciones, en 2015, y el número de inspecciones del trabajo en el sector de la minería aumentó de 747, en 2012, a 1 391, en 2014 (según la información del informe anual de la inspección del trabajo de 2015, en el período que va de febrero a noviembre de 2015, se realizaron 978 inspecciones en el sector de la minería). Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2014, se realizaron 230 inspecciones en relación con subcontratistas y empleadores principales, habiendo sido este número de 96, en 2015 (sobre 14 913 trabajadores). Según la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, se estima en más de 19 millones el número de personas están cubiertas por el ámbito de aplicación de la Ley núm. 6331 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Comisión toma nota de que la TÜRK-IS, la Türkiye Kamu-Sen y la KESK siguen deplorando el elevado número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (incluidos el sector de la minería y las situaciones de subcontratación), y de que la TÜRK-IS pide planes de inspección revisados, habida cuenta de las acciones insuficientes para lograr unas condiciones laborales seguras, especialmente en situaciones de subcontratación. La Türkiye Kamu-Sen añade que son casi 2,5 millones los trabajadores en situaciones de subcontratación que son especialmente vulnerables, dado que no se encuentran en una posición suficientemente sólida como para constituir sindicatos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, según la cual si bien el Documento de Política Nacional de SST y el Plan de Acción para 2014-2018 incluye como objetivos en torno a las inspecciones de SST, ese documento no contiene ninguna línea de actuación pertinente. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con ese Convenio, según la cual no se ha logrado ningún acuerdo tripartito en relación con la inspección del trabajo y las actividades de control de la SST en la minería. Tomando nota del aumento del número de inspecciones de SST, incluyendo al sector de la minería, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas desglosadas sobre el número de establecimientos y de trabajadores empleados en los diferentes sectores, especialmente en la minería y en la subcontratación, con el fin de permitirle evaluar la cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. También le solicita seguir comunicando información detallada sobre el número de inspecciones de SST realizadas en esos establecimientos, especialmente en el sector de la minería y en las situaciones de subcontratación. Asimismo, la Comisión también le solicita que comunique información sobre el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en esos establecimientos. Tomando nota de los esfuerzos realizados para centrarse en los establecimientos con una alta incidencia de accidentes del trabajo, como los de los sectores de la minería y de la construcción, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el enfoque y la estrategia de inspección utilizados, incluidos los criterios empleados para la determinación de los objetivos de la inspección, cuando proceda, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículos 5, a), 7, 17 y 18. Aplicación efectiva de las leyes y reglamentaciones que prevean sanciones suficientemente disuasorias. Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y el sistema judicial. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones en 2015, la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que garantizara la imposición de sanciones disuasorias para las infracciones de leyes y reglamentaciones, en particular respecto de los subcontratistas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha aportado explicaciones específicas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a esas conclusiones, aunque saluda la información que proporciona, en cuanto al aumento de la cuantía de las multas entre el 25 y el 200 por ciento en la Ley núm. 6331 de SST, de 2012 (a través de las enmiendas introducidas por la ley núm. 6645 en 2015). Además, toma nota de que el Gobierno facilita la información solicitada sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
En lo que atañe al asesoramiento y al control de la aplicación, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo adoptan un enfoque preventivo durante las inspecciones regulares, informando principalmente a los empleadores de cómo eliminar las violaciones detectadas, en lugar de dar inicio inmediatamente a acciones penales. La TISK informa de la situación opuesta, indicando que los inspectores del trabajo han ido adoptando cada vez más un enfoque punitivo, y solicita un aumento de las actividades preventivas, de conformidad con el enfoque contenido en la Ley núm. 6331 de SST. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la KESK en relación con el Convenio núm. 155, con arreglo a las cuales las inspecciones en respuesta a una queja adoptarían un enfoque no punitivo y complaciente.
A este respecto, la Comisión quisiera destacar que es necesario establecer un equilibrio adecuado entre las funciones de asesoramiento de los inspectores del trabajo, dirigidas a prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y las sanciones que siguen constituyendo un elemento importante del cumplimiento efectivo de la legislación laboral. Resaltando la importancia de las funciones de asesoramiento de los inspectores del trabajo para sensibilizar a empleadores y trabajadores de sus derechos y obligaciones, la Comisión también quisiera recordar que la posibilidad que tienen los inspectores del trabajo de imponer sanciones, cuando éstas se merezcan y estén justificadas para disuadir de futuras violaciones, constituye un importante componente de cualquier estrategia preventiva. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas adoptadas y la estrategia de cumplimiento seguida para abordar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación efectiva de sanciones disuasorias. En ese sentido, solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las crecientes multas por violaciones del cumplimiento de la SST. También le pide que comunique información estadística detallada sobre el número de infracciones a la SST detectadas durante las visitas de inspección en general y en los sectores de la minería y de la subcontratación, particularmente en las áreas con las que se relacionan y las medidas correctivas o las sanciones impuestas como consecuencia (multas administrativas, remisión a los tribunales, condenas y absoluciones, etc.).
La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y la judicatura (como la creación de un sistema para el registro de decisiones judiciales que sea accesible a la inspección del trabajo, sesiones de formación conjuntas con representantes de la judicatura, etc.), a efectos de que se prevea una aplicación más efectiva en el área de la SST.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores del trabajo, frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el número total de inspecciones del trabajo descendió de manera significativa entre 2010 y 2012, lo cual, según el Gobierno, era el resultado de la introducción de un enfoque de inspección proactivo, que implicaba que cada inspección llevara más tiempo. La Comisión también tomó nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-IS y la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), según las cuales el número de inspectores del trabajo era insuficiente para garantizar un efecto disuasorio, a través de inspecciones y sanciones. A este respecto, la Comisión tomó nota de un incremento en el número de inspectores del trabajo, de 840 a 1 020 (entre 2011 y 2013), así como de la información de que se aprobaron nuevos puestos de inspección del trabajo, que se encuentran en el proceso de ser cubiertos.
La Comisión toma nota de la información comunicada en el informe anual de 2015, según la cual, a finales de octubre de 2015, se contaba con un total de 974 inspectores del trabajo (572 especializados en SST y 402 especializados en condiciones de trabajo), 215 de las cuales eran mujeres inspectoras. La Comisión toma nota de que espera completarse en 2016 la contratación de un número adicional de 61 inspectores auxiliares del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno realizadas en su memoria en relación con el Convenio núm. 155, según las cuales se propone incrementar el número total de inspectores del trabajo a 1 216. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la TÜRK-IS, según las cuales las inspecciones del trabajo relativas al control del trabajo infantil, son inadecuadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspectores del trabajo (incluida su especialización), así como sobre el número de puestos vacantes de inspección del trabajo y los progresos realizados en cubrir esas vacantes. Alienta al Gobierno a que garantice que sea suficiente el número de inspectores e inspecciones del trabajo para asegurar la efectiva aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número total de visitas de inspección del trabajo desde 2010. Asimismo, también le pide información detallada sobre las actividades realizadas por la inspección del trabajo para combatir el trabajo infantil.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior relativa a las medidas previstas en el marco de la política y el plan de acción de SST, 2014 2018, para mejorar la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. A este respecto, se remite a sus comentarios en relación con la aplicación del artículo 11, c), del Convenio núm. 155.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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