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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Chile (Ratificación : 2008)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2015, febrero y septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas en septiembre de 2016 por la Multigremial Región de Araucanía (MGA) así como de la respuesta del Gobierno recibida el 8 de noviembre. La MGA se refiere a la judicialización de los conflictos relativos a los procesos de consulta de las poblaciones indígenas que tiene por resultado retrasos o paralización de la ejecución de proyectos. También considera que la aplicación directa de disposiciones del Convenio que no son autoejecutables por órganos judiciarios o administrativos, que interpretan el Convenio de manera extensiva, crea inseguridad jurídica y afecta el estado de derecho. El Gobierno indica que el principio de separación de los poderes supone la no interferencia entre los distintos poderes del Estado de manera que el Poder Ejecutivo no puede interferir en las decisiones del Poder Judicial. Recordando que Chile es parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Gobierno precisa que los diferentes tribunales de justicia han invocado diferentes normas del Convenio núm. 169, en especial aquéllas de carácter programáticas, principalmente como un elemento de convicción y de interpretación en las diferentes resoluciones judiciales que han dictado.
Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las comunidades huilliches y pehuenches y de la indicación del Gobierno según la cual todos los pueblos indígenas que aún existen en el país son reconocidos en su calidad de tales, sin ninguna distinción. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas específicas adoptadas para que los pueblos changa, chono, huilliche y pehuenche se beneficien de la protección garantizada por el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en el marco del proceso constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, se está desarrollando un proceso participativo constituyente indígena a través de la realización de encuentros participativos con los miembros de los nueve pueblos indígenas y sus instituciones representativas, durante el segundo semestre de 2016. El proceso culminará con la elaboración de un estatuto constituyente indígena que incluirá los planteamientos y propuestas de los pueblos indígenas. Una vez elaborado el proyecto de Constitución, las disposiciones susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas serán sometidas a un proceso de consulta indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el desarrollo del proceso participativo constituyente indígena.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. En relación con las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se comprometió a no aplicar la ley antiterrorista a miembros de los pueblos indígenas por actos de demanda social. Además, un proyecto de ley ha sido presentado para adecuar la normativa sobre delitos terroristas a las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión también toma nota de las informaciones proporcionadas sobre las actividades de capacitación en derechos humanos llevadas a cabo por los carabineros de Chile y la policía de investigación de Chile. La Comisión alienta al Gobierno a que siga en esta vía y le pide que comunique informaciones sobre cualquier denuncia de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad.
Artículos 25, 26, 27 y 28. Salud y educación. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas sobre diferentes iniciativas destinadas, por ejemplo, a fortalecer la participación indígena en el área de la salud o a apoyar la transversalización del enfoque cultural en los programas de salud. El Ministerio de Salud también desarrolla un proceso de participación y consulta a los pueblos indígenas sobre la propuesta de reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural. Respecto de las políticas relacionadas con la educación, la Comisión observa que el Gobierno sigue tomando medidas tendientes a la preservación y recuperación de las lenguas de los pueblos indígenas a través del Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB). El Gobierno indica que en 2015 los recursos del Ministerio de Educación para implementar el sector lengua y cultura indígena se incrementaron en un 44 por ciento, lo cual permitirá contratar a 782 educadores tradicionales, elaborar material didáctico, impartir formación inicial de docentes en educación intercultural bilingüe, etc.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los progresos realizados en relación con la implementación de las disposiciones del Convenio relativas a la salud (artículo 25) y a la educación (artículos 26 y 27). Sírvase además proporcionar informaciones sobre la manera en que se ha progresado en la aplicación de las otras disposiciones de las partes V y VI del Convenio.
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