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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Burkina Faso (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, sobre la persistencia de obstáculos a la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que modificara algunas disposiciones legislativas de modo de armonizarlas con las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Convenio:
  • -artículo 386 del Código del Trabajo, según el cual el ejercicio del derecho de huelga no debe acompañarse, en ningún caso, de ocupación de los lugares de trabajo o de sus inmediaciones, so pena de sanciones penales previstas por la legislación en vigor. Al respecto, la Comisión recordó que las limitaciones a los piquetes de huelga y a la ocupación de las instalaciones, sólo pueden aceptarse si las acciones pierden su carácter pacífico. Sin embargo, es necesario, en todos los casos, garantizar el respeto de la libertad del trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección de ingresar en las instalaciones;
  • -el decreto de 18 de diciembre de 2009, dictado en virtud del artículo 384 del Código del Trabajo, que enumera los establecimientos que pueden estar sujetos a requisas, con miras a garantizar un servicio mínimo en caso de huelga. La Comisión señaló que algunos servicios mencionados en la lista, no pueden considerarse como servicios esenciales o encararse como un mantenimiento de un servicio mínimo en caso de huelga, tales como los sectores de la minería y de las canteras, las unidades de mataderos públicos y privados, los centros de obras universitarias. Así, la Comisión solicitó al Gobierno que revisara la lista de los establecimientos que pueden estar sujetos a requisas, con miras a asegurar un servicio mínimo en caso de huelga, para garantizar que éstas sólo sean posibles: i) en los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); ii) en los servicios que no sean esenciales en el sentido estricto del término, pero en los que las huelgas de una cierta magnitud y duración puedan provocar una crisis aguda que amenace las condiciones normales de existencia de la población, o iii) en los servicios públicos de importancia primordial.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha comenzado el proceso de revisión del Código del Trabajo, en concertación con los interlocutores sociales, y que, al final de la revisión, se modificará en consecuencia el mencionado decreto de 18 de diciembre de 2009, relativo a las requisas. La Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, el Código del Trabajo, y en que se dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre los puntos recordados anteriormente. Solicita al Gobierno que le transmita una copia del Código así promulgado y los textos de aplicación pertinentes.
Con respecto a sus comentarios anteriores sobre el derecho de los menores de edad de afiliarse a sindicatos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el impacto de la intervención de los padres o de los tutores, contemplada en el artículo 283 del Código del Trabajo, en la capacidad de los trabajadores y aprendices de 16 años de afiliarse a sindicatos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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