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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Perú (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Perú (Ratificación : 2021)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Incidencia de ciertas cláusulas contractuales que figuran en el contrato tipo firmado por los profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre la libertad de dejar el empleo. 1. La Comisión toma nota de la adopción por el Consejo de Administración, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), de las recomendaciones formuladas por el comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) contra el Perú alegando el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). La Comisión observa que la reclamación se refiere al efecto de las cláusulas que figuran en los contratos de corta duración firmados sucesivamente entre ciertos profesores y la Universidad Pontificia. Una cláusula prevé que si cuando expira el contrato de trabajo el titular de ese contrato no ha realizado el trabajo académico o de investigación previsto, se compromete a realizarlo sin costo adicional para la universidad o a recibir una parte menor de sus prestaciones sociales o, si esto no es suficiente para cubrir los montos debidos, a reembolsar los montos que corresponden a la universidad. La Comisión toma nota de que el comité tripartito sugirió que el Gobierno «vele por que la cuestión de los contratos tipo y la cláusula mencionada [anteriormente] sea objeto de un examen por parte de la universidad y de las autoridades competentes con el fin de evitar que de la utilización reiterada de dichas cláusulas no resulte una acumulación de una deuda que coloque al trabajador en una situación de dependencia que incida en su libertad de poner fin a la relación laboral». El comité tripartito invitó al Gobierno a velar por que las autoridades competentes entablen discusiones con la universidad para examinar el contenido y las modalidades de aplicación de los contratos tipo firmados entre la universidad y los profesores contractuales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este fin.
2. En relación con su observación, la Comisión pide al Gobierno que transmita, además de información sobre la ejecución del Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso (PNLCTF-II) y sobre la aplicación de la legislación que tipifica como delito el trabajo forzoso, información más concreta sobre los puntos siguientes.
Artículos 1, 1), y 2, 1). a) Trabajo doméstico en condiciones de trabajo forzoso. En lo que respecta a las medidas adoptadas para fortalecer la protección de las trabajadoras domésticas frente a las prácticas de trabajo forzoso, la Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar 2016-2017 (resolución ministerial núm. 066-2016-TR). Señala que se conformará una mesa de trabajo para dar seguimiento a este plan. Además, para estimular la formalización de este sector, se ha creado un registro de trabajadores del hogar que permite a los empleadores inscribir en línea a sus trabajadores, que de esta forma se benefician de las prestaciones médicas del seguro de salud. De esta forma, según las estimaciones del seguro de salud (EsSalud), en 2015, el 65 por ciento de los trabajadores del hogar contaban con seguro social. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Plan de acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar 2016-2017 en lo que concierne, en particular, a las medidas a fin de sensibilizar a estos trabajadores sobre sus derechos, garantizarles una asistencia y una protección adecuadas para que puedan denunciar ante las autoridades competentes toda situación de explotación de la que puedan ser víctimas y reforzar los controles en este sector.
b) Trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha continuado reforzando el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas y protección de las víctimas de este delito. En particular, señala la adopción de las medidas siguientes:
  • -la ley núm. 30251, de 30 de septiembre de 2014, que modifica el artículo núm. 153 del Código Penal perfeccionando la tipificación del delito de trata de personas y precisando que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no produce efectos jurídicos cuando el agente haya empleado violencia, amenaza, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad;
  • -el decreto supremo núm. 001-2015-JUS por el que se aprueba la política nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación. Esta política propone estrategias y directivas para orientar su aplicación a través de los ejes de la prevención, la represión y la protección de las víctimas;
  • -el decreto supremo núm. 001-2016-IN, de 8 de febrero de 2016, por el que se crea la Comisión multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (que sustituye al Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas). Esta comisión se encarga de la coordinación y el seguimiento de las actividades a llevar a cabo en el marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas para 2011 2016 y de la elaboración del informe anual sobre los progresos realizados a este respecto así como de un informe anual sobre la trata de personas;
  • -el Protocolo intersectorial para la prevención y persecución del delito de trata de personas y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas que establece directivas operativas en todos estos ámbitos (decreto supremo núm. 005-2016-IN), y el Protocolo para la atención y protección de las víctimas y testigos del delito de trata de personas (resolución ministerial núm. 0430 2016 IN). En el marco de la aplicación de este protocolo, en 2014 y 2015, se realizaron 24 talleres de fortalecimiento de las capacidades en diferentes ciudades del país en los que participaron cerca de 900 funcionarios de la policía nacional.
En lo que respecta a las medidas de prevención, la Comisión toma nota de las actividades de sensibilización desarrolladas por las diferentes instituciones gubernamentales y especialmente de las llevadas a cabo por el Ministerio Público destinadas a agentes de policía y funcionarios territoriales. Asimismo, el Gobierno se refiere a la distribución de fichas de información para los peruanos que desean emigrar, con el objetivo de ayudar a que el proceso de migración sea seguro y regular y para alertar sobre los riesgos de trata de personas. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Gobierno indica que los centros «Emergencia Mujer» brindan una atención interdisciplinaria a las víctimas de trata con fines de explotación sexual (40 mujeres fueron acogidas en 2015 y 29 en los dos primeros trimestres de 2016). Por último, en el ámbito de la represión, el Gobierno indica que, desde 2014, se han creado 25 departamentos descentralizados de investigación en materia de trata de personas que, junto con la Dirección de Investigación de Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (DIRINTRAP), realizan investigaciones y operativos sobre trata de personas. De las estadísticas proporcionadas por el Gobierno se desprende que, entre enero de 2014 y junio de 2016, se realizaron 154 operaciones policiales que permitieron liberar a 1 197 presuntas víctimas de trata; se han entablado 118 procedimientos judiciales (en relación con 159 acusados y 170 víctimas), y se han pronunciado 42 sentencias en las que 68 acusados han sido condenados.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para disponer de un marco legislativo e institucional sólido de lucha contra la trata de personas y lo insta a adoptar todas las medidas necesarias para poner efectivamente en práctica la política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. La Comisión pide que continúe transmitiendo información detallada a este respecto y especialmente sobre los informes de evaluación y los informes anuales elaborados por la Comisión multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Al tomar nota de que, al parecer, hay pocas víctimas que se hayan beneficiado de la protección y de la asistencia teniendo en cuenta el número de presuntas víctimas que han sido liberadas tras la realización de operaciones policiales, la Comisión pide al Gobierno que refuerce el elemento de protección de las víctimas y que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Por último, la Comisión espera que el Gobierno transmita información sobre las operaciones realizadas por la Dirintrap y los departamentos descentralizados de investigación de la trata, y sobre los procedimientos judiciales entablados y el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas en base a los artículos 153 y 153-A del Código Penal así como sobre las dificultades a las que tienen que hacer frente las diferentes autoridades que toman medidas represivas en materia de lucha contra la trata de personas.
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