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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Nicaragua (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones del Código Penal que prohíben y sancionan la venta y trata de niños; la explotación sexual de niños y la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. El Gobierno indicó que el Ministerio Público había impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados con menores. La Comisión también tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que alcanzaron a 1 500 funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevaron a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles de zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual de niños, iniciar procesos penales contra los explotadores y enviar a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR organizó una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir el turismo pedófilo.
La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2015 de la Ley contra la Trata de Personas. El artículo 1 de la ley establece que ésta tiene por objeto la prevención de la trata de personas y la sanción de este delito, así como la definición de los mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda de las víctimas, en particular los niños y adolescentes. El artículo 3 prevé que la ley se aplicará a quienes cometan el delito de trata de personas, dentro o fuera del ámbito nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 7 crea una coalición nacional contra la trata de personas, para la formulación e implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección de las víctimas. Además, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en el período 2015-2016 se llevaron a cabo procedimientos en 17 casos que resultaron en 14 sentencias condenatorias por explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago. El Gobierno también indica que en 11 procedimientos se dictaron sentencias condenatorias por el delito de trata de personas sin precisar el número de casos en los que las víctimas eran menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas así como sobre las actividades de la coalición nacional contra la trata de personas en lo que concierne a la lucha contra la trata de niños y la protección de las víctimas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en virtud del Código Penal.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el 70,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años trabajan en la agricultura. Asimismo, tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que prohíbe los trabajos peligrosos a los niños y adolescentes menores de 18 años y que contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, relativo a los servicios especiales de inspección, haciendo especial hincapié en la protección de los niños que trabajan en las canteras de cal. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que se habían realizado inspecciones en 1 272 establecimientos de todos los sectores de la economía, en las cuales se habían identificado 236 niños que trabajaban en condiciones peligrosas y que, después de estas inspecciones, 1 758 adolescentes habían recibido protección en lo que concierne a sus derechos como trabajadores. El Gobierno señaló que ha llevado a cabo planes de inspección específicos en materia de trabajo infantil en los departamentos de Jinotega y Matagalpa, caracterizados por su elevada producción de café.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se detectaron 194 infracciones en el sector agrícola y de producción animal. Asimismo, toma nota de que se entregaron 2 831 certificados a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, con arreglo al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10 sobre la prohibición de los trabajos peligrosos a los niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de nuevo de que la memoria no contiene información sobre el número de infracciones registradas y de sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe intensificando sus esfuerzos para velar por que los menores de 18 años que trabajan en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en la práctica, y en particular sobre el número de visitas efectuadas, de infracciones registradas y de sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico peligroso de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación de la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión también tomó nota de que según el Gobierno se realizaron 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. Como seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Esteli, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado inspecciones especiales en el marco de la aplicación del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10. De esta forma, se han detectado 39 casos de adolescentes que trabajaban como domésticos. El Gobierno informa que, a través de una resolución administrativa, se ha ordenado a los empleadores que cesen de cometer estas infracciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la protección consagrada en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, a los niños y adolescentes domésticos, y que siga transmitiendo información sobre el número de inspecciones efectuadas. Tomando nota de las infracciones detectadas, la Comisión pide al Gobierno que indique si se han impuesto sanciones a los autores de estas infracciones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Educación había registrado la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, aunque continuaba siendo bajo el porcentaje de niños que cursaban enseñanza secundaria había aumentado (43 por ciento de los niños y 49 por ciento de las niñas).
La Comisión toma nota del proyecto de «Documento sobre el programa del país 2013-2017» del UNICEF que indica que el Gobierno concederá una atención especial al sistema educativo autonómico regional para asegurar una educación intercultural bilingüe para que los niños indígenas y afrodescendientes tengan acceso a una educación de calidad. Según el documento, el Gobierno también continúa mejorando la infraestructura escolar en materia de agua y saneamiento en las escuelas (documento E/ICEF/2012/P/L.31, párrafos 36 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y las tasas de asistencia escolar y de finalización de la escolaridad, concediendo una atención especial a las desigualdades en materia de acceso a la educación relacionadas con el género y a las disparidades regionales. También pide al Gobierno que provea información sobre los resultados obtenidos, desglosados por edad y por género.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil», los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura habían firmado varios acuerdos tripartitos de cooperación. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela», diversos niños fueron retirados del trabajo en las minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. Este programa proporciona a esos niños servicios educativos, sanitarios y de recreación.
El Gobierno indica que gracias a los diversos programas en materia de protección de los derechos de los niños y adolescentes en el sector agrícola, ha aumentado la participación de los empleadores, los productores y la población y que el modelo de diálogo y consenso entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno ha mejorado. Tomando buena nota de los progresos generales indicados por el Gobierno, la Comisión lo insta a continuar sus esfuerzos y le pide que transmita información sobre los resultados concretos obtenidos en el marco de los diversos programas a fin de librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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