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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sri Lanka (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sri Lanka (Ratificación : 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Sanciones y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración de la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF) según la cual, si bien la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka (SLBFE) está llevando a cabo medidas para erradicar la trata de personas, las sanciones impuestas a los traficantes no son lo suficientemente severas para servir como factor disuasorio. La Comisión tomó nota también de la aclaración del Gobierno de que, desde 2009, el Departamento de Investigaciones Penales ha iniciado 61 investigaciones relativas a casos sospechosos de trata, cuya resolución sigue pendiente. La Oficina del Niño y la Mujer de la policía llevó a cabo asimismo 38 investigaciones entre marzo 2012 y abril de 2013. Además, la Oficina del Fiscal General recibió 191 expedientes de casos sospechosos de trata desde 2009, como consecuencia de los cuales 65 personas fueran procesadas en los tribunales.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su informe, según la cual, en octubre de 2016, el departamento de policía creó la «Unidad contra la trata de seres humanos», destinando a ella a 13 oficiales para investigar casos sobre trata de seres humanos. Bajo la autoridad de la SLBFE se ha creado asimismo una unidad especial encargada de investigar los casos de trata a raíz de las denuncias que se presenten. La Comisión toma nota asimismo de que la Oficina del Fiscal General ha remitido un total de 35 expedientes de imputación a los tribunales superiores en 2016, de los cuales diez se refieren a trata de personas en virtud del artículo 360C, 1), del Código Penal. Tres de estos expedientes se refieren a casos de trabajos forzosos y siete a explotación sexual. Además, la Oficina del Fiscal General ha dictado 25 autos de acusación en virtud del artículo 360A del Código Penal. El Gobierno señala también que ya están en curso 41 enjuiciamientos, que se encuentran en diversas fases judiciales en los tribunales de todo el país, en al menos 15 de los cuales se conocerá la sentencia a finales de 2017, según ha previsto la Oficina del Fiscal General. Se han dictado alrededor de 61 autos de acusación contra sospechosos durante el período de instrucción. En 2016 2017 los tribunales competentes condenaron a seis personas por trata de seres humanos, a los cuales han impuesto penas de prisión que oscilan entre los seis meses y los cinco años, y multas que oscilan entre 100 000 y 500 000 rupias de Sri Lanka (LKR). El Gobierno señala que el principal problema para la supresión de la trata de personas estriba en obtener pruebas de las víctimas y en investigar los casos allí donde la credibilidad de la víctima se pone en tela de juicio. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los autores de trata de personas sean objeto de procesamientos rigurosos e investigaciones exhaustivas, y que las sanciones que se les impongan sean suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código Penal, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como de las sanciones específicas aplicadas.
2. Protección de las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno ofreció asistencia jurídica, médica y psicológica a las víctimas de trata, en colaboración con las ONG. El Ministerio para el Desarrollo del Niño y Asuntos de la Mujer, ha establecido, en virtud de la dirección del grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Justicia, un centro gubernamental de protección para las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el centro de acogida del Ministerio de Desarrollo del Niño y Asuntos de la Mujer, se proporciona asistencia jurídica, médica y psicológica a las víctimas de trata. En relación con las víctimas de trata por explotación sexual, el Gobierno señala que la Oficina del Fiscal General ha concluido que, en varios casos, el contratista o mediador utilizó la vulnerabilidad de mujeres empleadas en la industria del sexo para inducirlas a ejercer la prostitución, que es uno de los «métodos» tipificados en el artículo 360C, 1), del Código Penal y utilizado como fundamento para reconocer la condición de víctima de la persona en cuestión y no atribuirle la comisión de ningún delito. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 2015, las divisiones de la policía comunicaron que, en 2011, 29 de un total de 44 víctimas fueron mujeres; en 2012, 2 de un total de 6; ninguna en 2013; y 4 de un total de 12 en 2014 (documento CEDAW/C/LKA/8, párrafo 43). La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para velar por que las víctimas de trata cuenten con la protección y los servicios adecuados, y a que comunique información sobre el número de personas que se benefician de estos servicios.
3. Programa de acción. La Comisión toma nota de las respuestas por escrito del Gobierno a la lista de cuestiones planteadas por el CEDAW de 2017, de que el Plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas para el período comprendido entre 2015 y 2019 fue adoptado en febrero de 2016. Una comisión de alto nivel presidida por el Primer Ministro y el Grupo nacional de tareas de lucha contra la trata se ocupa de vigilar la aplicación del Plan estratégico (documento CEDAW/C/LKA/Q/8/Add.1, párrafos 116 118). La Comisión pide, en consecuencia, al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Plan estratégico para 2015 2019, incluidas las actividades realizadas y los resultados obtenidos con el mismo.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka gestionó la creación de un centro de acogida provisional para trabajadores migrantes con objeto de proporcionarles a éstos asistencia médica y alojamiento tan pronto les sean remitidos por la policía aeroportuaria al regresar a su país de origen. La Comisión tomó nota también de que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), tomó nota, en sus observaciones finales, de las medidas adoptadas por el Gobierno para salvaguardar los derechos de los trabajadores migrantes incluido el memorando de entendimiento (MoU) y los acuerdos bilaterales con los principales países receptores de mano de obra, el plan obligatorio de inscripción por el que se les exige registrarse antes de ir a buscar empleo al extranjero, la creación de contratos con arreglo a las normas y los salarios mínimos establecidos para los trabajadores migrantes domésticos, y el nombramiento de funcionarios encargados de velar por el bienestar de los trabajadores en el extranjero. No obstante, el CMW expresó también su preocupación por los informes de abusos y malos tratos a los trabajadores migrantes de Sri Lanka en los países de acogida.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han adoptado varias medidas para sensibilizar más a los trabajadores migrantes acerca de sus derechos y obligaciones, como la aplicación de los programas de sensibilización Safe Migration y los programas integrales de información y orientación. El Gobierno señala que la Oficina de Empleo en el Exterior ha firmado 22 memorandos de entendimiento con los principales países de acogida de trabajadores, sobre la protección de los derechos de éstos, que serán revisados anualmente por comisiones técnicas paritarias compuestas de representantes de alto nivel de ambas partes. El Gobierno ha participado activamente también en los procesos regionales de consulta, como el proceso de Colombo y el diálogo de Abu Dhabi. La Comisión toma nota también de que se presta asistencia consular por medio de las misiones diplomáticas en 16 principales países de destino de trabajadores y que se han previsto 11 centros provisionales de acogida para trabajadoras migrantes que han sido víctimas de abusos o explotación. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CMW considera preocupante que los trabajadores migrantes de Sri Lanka sigan siendo víctimas de numerosas vulneraciones de sus derechos en los países de empleo, como la privación de su derecho a abandonar el lugar de trabajo, la falta de pago de su salario, la retención de su pasaporte, el hostigamiento, la violencia, las amenazas, unas condiciones de vida inadecuadas, la dificultad para acceder a la atención de la salud y, en algunos casos, incluso la tortura (documento CMW/C/LKA/CO/2, párrafo 50). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para velar por que los trabajadores migrantes se encuentren plenamente protegidos de las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como información sobre los esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para apoyar a los trabajadores migrantes en los países de destino, así como sobre las medidas específicamente diseñadas para hacer frente a las circunstancias difíciles que atraviesan esos trabajadores, y prevenir y responder a los casos de abuso de los que son víctimas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una en solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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