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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Polonia (Ratificación : 1958)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Polonia (Ratificación : 2017)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, sobre la aplicación del Convenio por Polonia.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», según las cuales en Polonia ha existido una explotación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) para el trabajo forzoso. En 2011, 239 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia, al tiempo que ese número se elevó a 509, en 2012. Según se informa, tuvieron que devolver al régimen una gran parte de sus ingresos legítimos. Solidarnosc expresó su preocupación respecto de las condiciones laborales de esos trabajadores, que podrían asimilarse a las de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en 2016, se llevaron a cabo en todo el país controles exhaustivos en entidades seleccionadas que se sabe emplean a ciudadanos de la RPDC. No se detectaron casos de empleo ilegal, pero se notificaron algunas infracciones de las disposiciones de la Ley sobre Promoción del Empleo y de las disposiciones de la legislación laboral. En particular, no hubo casos de falta de pago, ni de pago de una cuantía más baja que la establecida en los permisos de trabajo de los extranjeros, en base a las pruebas de los pagos, presentadas por los empleadores, como transferencias bancarias y nóminas, con firmas de los ciudadanos de la RPDC.
La Comisión también tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC, los nacionales de la RPDC son enviados al extranjero por su Gobierno para trabajar en condiciones que podrían constituir trabajo forzoso. Unos 50 000 trabajadores de la RPDC trabajan en países como Polonia y, sobre todo, en la minería, en la tala y en las industrias textil y de la construcción. Como ejemplos de las condiciones laborales, los trabajadores no conocen las cláusulas de su contrato de trabajo y ganan un promedio situado entre 120 y 150 dólares de los Estados Unidos al mes, mientras que los empleadores de hecho pagan sumas significativamente más elevadas al Gobierno de la RPDC (los empleadores depositan los salarios a los trabajadores en cuentas controladas por empresas de la RPDC). Los trabajadores son forzados a trabajar algunas veces hasta veinte horas al día, con sólo uno o dos días de descanso al mes, y las raciones de alimento que se les suministra a diario son insuficientes. Están sometidos a una constante vigilancia por parte del personal de seguridad y su libertad de movimientos se ve indebidamente limitada. Los mismos agentes de seguridad confiscan los pasaportes de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que, en su conclusión adoptada en junio de 2017, la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que redoblara sus esfuerzos a efectos de garantizar que los trabajadores migrantes estuviesen plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que constituyan trabajo forzoso; de comunicar a la Comisión de Expertos información sobre las medidas adoptadas para identificar los casos de trabajo forzoso, prestando especial atención a la situación de los trabajadores de la RPDC; de adoptar medidas inmediatas y eficaces para que se procesara a los autores de esas prácticas, en caso de que ocurrieran, y se impusieran sanciones disuasorias, y de garantizar que las víctimas de trabajo forzoso identificadas tuviesen acceso a una protección y a unas vías de reparación adecuadas.
La Comisión toma nota de la declaración de la OIE, según la cual es esencial evaluar plena y objetivamente si las condiciones de vida y de trabajo de esos trabajadores están de conformidad con las normas fundamentales del trabajo. Si se detectaran prácticas de trabajo forzoso, debería identificarse y protegerse a las víctimas. Además, debería identificarse a los beneficiarios de esas prácticas ilegales y, tras un juicio justo, deberían imponerse castigos que fuesen proporcionales a la gravedad de los delitos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual las autoridades de Polonia, incluida la Embajada de Polonia en Pyongyang, no intervienen en el proceso del empleo de ciudadanos de la RPDC, ni realizan actividades promocionales en este sentido. Su empleo tiene lugar sólo en el marco de una relación entre entidades individuales. Los trabajadores extranjeros, incluidos los de la RPDC, están sujetos, en principio, a la misma legislación laboral que los ciudadanos polacos. El Gobierno indica que, en 2016 y 2017, no se expidió ninguna nueva visa a los ciudadanos de la RPDC. Desde el 1.º de enero de 2017, son 400 los ciudadanos de la RPDC en Polonia con permisos de residencia válidos, incluidos 368 con permisos de residencia temporales y 31 con permisos de residencia de larga duración de la UE, si bien no todos ellos están empleados. En respuesta a las informaciones reveladas en 2016, la inspección nacional del trabajo y los guardias de fronteras realizaron actividades de control que abarcaron a todas las entidades que emplean ciudadanos de la RPDC, y al parecer las infracciones no se relacionaban con el trabajo forzoso. Sin embargo, el Gobierno indica que puede observarse una falta de cooperación entre las personas potencialmente afectadas y las autoridades de control, lo cual puede obstaculizar una evaluación objetiva.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se observaron violaciones de las disposiciones de la Ley sobre Promoción del Empleo, así como de los reglamentos que se sitúan en el ámbito de aplicación de la legislación laboral. Entre los ejemplos de inspecciones relativas a los ciudadanos de la RPDC, la Comisión toma nota de que se detectó que en una obra de construcción en Varsovia, 51 personas realizaban un trabajo remunerado. Estaban empleados por una empresa de la RPDC con contratos de trabajo que se regían por la legislación de la RPDC y fueron asignados a trabajar en Polonia, pagándose sus salarios a sus cónyuges en la RPDC. En otra obra de construcción, se detectó a 60 trabajadores asignados allí por la misma empresa de la RPDC. Si bien no se detectó ningún incumplimiento de las normas laborales mínimas en Polonia, un representante de esa empresa retenía los pasaportes de todos los trabajadores de la RPDC. También entregaron sus tarjetas de residencia al representante de la empresa una vez concluida la inspección. Además, siempre estuvo presente un representante como intérprete durante la inspección. La Comisión observa que las mencionadas prácticas, como el pago indirecto de los salarios y la retención de documentos de identidad, pueden incrementar considerablemente la dependencia de los trabajadores afectados por el control de la entidad de la RPDC, y esto, a su vez, contribuye a su vulnerabilidad. La Comisión recuerda la importancia de la adopción de medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando están sujetos a prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la retención de pasaportes, el impago o el pago indirecto de los salarios y la privación de la libertad. Tales prácticas pueden dar lugar a que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes, especialmente los de la RPDC, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que sean equivalentes a la imposición de un trabajo forzoso. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir que los trabajadores migrantes se presenten a las autoridades competentes y obtengan una reparación, en caso de una violación de sus derechos o de abusos, sin temor a represalias. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones laborales de los trabajadores migrantes que se detectaron recientemente y que registraron los inspectores del trabajo, y que indique las sanciones impuestas por tales violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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