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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bangladesh (Ratificación : 1972)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Bangladesh (Ratificación : 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó debida nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre Disuasión y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, cuyo artículo 6 prohíbe la trata de personas. La ley también prevé el establecimiento de un fondo de prevención de la trata de seres humanos, así como de una dirección nacional contra la trata. Además, contiene disposiciones sobre la protección y la rehabilitación de las víctimas, incluido el acceso a una compensación, a un asesoramiento legal y a una orientación psicológica. La Comisión tomó nota asimismo de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos (2012-2014), así como de algunas otras medidas adoptadas para abordar la trata de personas, descritas en detalle en los informes de país contra la trata elaborados anualmente por el Ministerio del Interior.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, en 2017, se dictaron tres decretos de aplicación de la Ley sobre Disuasión y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, a saber, el decreto sobre prevención de la trata de seres humanos, el decreto sobre la autoridad de supresión de la trata de seres humanos y el decreto sobre el fondo de compensación de la trata de seres humanos. Se ha adoptado el Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos (2015-2017), que se está aplicando en la actualidad incluyendo cinco objetivos estratégicos: prevención, protección, promoción del sistema de justicia, celebración de acuerdos de asociación y supervisión efectiva. Con arreglo a este plan, se establece en cada distrito un comité para la trata. La Comisión también toma nota de que, según las respuestas presentadas por escrito ante el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) el 21 de marzo de 2017, de 2012 a 2016 (noviembre), se registraron 2 966 casos de trata de personas, y se rescataron a 6 046 víctimas. De los casos registrados, se finalizaron 192 procedimientos judiciales pronunciándose condenas en 26 casos. Las víctimas de la trata fueron asistidas rápidamente. Luego del rescate, se les proporcionó alojamiento en centros de acogida en los cuales se les presta asistencia médica y psicológica. El Gobierno administra un centro de apoyo a las víctimas, y varias organizaciones de la sociedad civil realizan actividades para proporcionar asistencia jurídica a las víctimas de la trata (documento CMW/C/BGD/Q/1/Add.1, párrafo 42). Al tomar debida nota del aumento de las tasas de investigaciones y enjuiciamientos, así como de las medidas adoptadas para la protección de las víctimas, la Comisión expresa su preocupación por el escaso número de condenas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la trata y delitos conexos. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de condenas y sanciones específicas aplicadas, así como sobre las dificultades encontradas por las autoridades competentes para condenar a los autores. Además, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados concretos que se hayan obtenido en relación con la protección, asistencia y readaptación de las víctimas.
2. Práctica de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 9 de la Ley sobre Disuasión y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, criminaliza la utilización de trabajo forzoso o el trabajo en condiciones de servidumbre. De conformidad con esta disposición, el hecho de obligar ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, u obligarla a proporcionar trabajo, servicios o mantener a una persona en servidumbre por deudas mediante amenazas o el uso de la fuerza para realizar cualquier trabajo o servicio será sancionado con una pena de cinco a doce años de prisión. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2017, el CMW expresó su preocupación por el hecho de que los nacionales de Myanmar indocumentados que trabajan en Bangladesh, algunos de ellos niños, son con frecuencia objeto de violencia sexual y de explotación laboral, incluido el trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes indios son objeto de servidumbre por deudas en el sector de la producción de ladrillos (documento CMW/C/BGD/CO/1, párrafo 31). A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de la información del Gobierno indicando que no se han detectado casos de trabajo forzoso u obligatorio. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar los casos de trabajo forzoso y que comunique información sobre los resultados obtenidos y los progresos realizados en este sentido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 9 de la Ley sobre Disuasión y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas pronunciadas y las sanciones penales específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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