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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belice (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1996
  2. 1995

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a repetir sus comentarios anteriores formulados en 2013. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En su observación anterior la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que en el marco del proceso en curso de revisión de la legislación laboral el Consejo Consultivo de Trabajo (CCT) recomendó que se enmiende el anexo de la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) de 1939, de modo de excluir de la lista de servicios considerados esenciales en el sentido estricto del término, con respecto a los cuales las autoridades pueden someter los conflictos colectivos al arbitraje obligatorio, a prohibir o a poner fin a una huelga: i) la aviación civil y los servicios de seguridad de aeropuertos (AIPOAS); ii) los servicios financieros y monetarios (bancos, el tesoro, el Banco Central de Belice); iii) la autoridad POA (pilotos y servicios de seguridad); iv) el servicio postal; v) el sistema de seguridad social administrado por el Consejo de Seguridad Social, y vi) los servicios de venta, transporte, carga y descarga de petróleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el CCT ha concluido sus trabajos y que el Ministerio de Trabajo someterá a la Procuraduría General de la Nación las instrucciones legales correspondientes, incluyendo las opiniones contradictorias que se formularon en el marco de las discusiones tripartitas. La Comisión saluda las iniciativas tripartitas en el tratamiento del proceso de discusión de modificación de la legislación y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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