National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En su observación anterior la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que en el marco del proceso en curso de revisión de la legislación laboral el Consejo Consultivo de Trabajo (CCT) recomendó que se enmiende el anexo de la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) de 1939, de modo de excluir de la lista de servicios considerados esenciales en el sentido estricto del término, con respecto a los cuales las autoridades pueden someter los conflictos colectivos al arbitraje obligatorio, a prohibir o a poner fin a una huelga: i) la aviación civil y los servicios de seguridad de aeropuertos (AIPOAS); ii) los servicios financieros y monetarios (bancos, el tesoro, el Banco Central de Belice); iii) la autoridad POA (pilotos y servicios de seguridad); iv) el servicio postal; v) el sistema de seguridad social administrado por el Consejo de Seguridad Social, y vi) los servicios de venta, transporte, carga y descarga de petróleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el CCT ha concluido sus trabajos y que el Ministerio de Trabajo someterá a la Procuraduría General de la Nación las instrucciones legales correspondientes, incluyendo las opiniones contradictorias que se formularon en el marco de las discusiones tripartitas. La Comisión saluda las iniciativas tripartitas en el tratamiento del proceso de discusión de modificación de la legislación y pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.