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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Argentina (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Solicitud directa
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  2. 2003
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional. Aplicación práctica e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la CGT RA, los empleadores no aplican en la práctica la legislación sobre el trabajo infantil, principalmente en los sectores agrícola y textil, y se realizó una amplia campaña de sensibilización y de inspección dirigida específicamente a las empresas y a los empleadores infractores. Además, la Comisión tomó nota del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil (2011-2015), cuyos objetivos se orientan especialmente a elaborar un sistema nacional de recolección de datos estadísticos sobre el trabajo infantil y a promover la introducción de esas informaciones en las medidas adoptadas por el Gobierno, así como a favorecer la cooperación técnica entre la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), sobre la formación y la integración de los objetivos a nivel local.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTA de los Trabajadores, según las cuales el trabajo infantil está lejos de ser erradicado, y reitera la necesidad de fortalecer el sistema de inspección, especialmente en el interior del país, para garantizar la aplicación efectiva de la legislación. La CTA de los Trabajadores plantea el problema de la ausencia de estadísticas gubernamentales sobre la situación del trabajo infantil en el país. La CTA de los Trabajadores indica asimismo que la Inspección del Trabajo no dictó ninguna condena por delito de trabajo infantil, a pesar de las 231 denuncias penales. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGT RA, según las cuales el Gobierno adoptó un Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente (2017-2021). Sin embargo, la CGT RA indica que este Plan nacional tiene algunas lagunas, especialmente en cuanto al funcionamiento no homogéneo de las COPRETI. La Comisión toma nota asimismo de que, según la CGT RA, falta una coordinación entre las instancias de detección del trabajo infantil y aquéllas encargadas de la atención de los casos detectados. La CGT RA sugiere que el Plan nacional comprende un plan de formación de agentes judiciales para mejorar sus intervenciones tras la detección de casos de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual trabaja con las fuerzas de seguridad y con otros actores clave para sensibilizarlos y formarlos en las cuestiones relativas al trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que sigue brindando una asistencia técnica a las COPRETI, con el objetivo de elaborar protocolos de detección de trabajo infantil y de restitución de sus derechos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se establecieron diversas medidas preventivas, que incluyen: i) centros de adolescentes (CEA); ii) programas de centros de promoción de los derechos; iii) apoyos técnicos y financieros de las provincias, de los municipios y de las organizaciones no gubernamentales, y iv) otros proyectos específicos para prevenir y erradicar el trabajo infantil. El Gobierno da cuenta asimismo de muchas actividades realizadas entre 2014 y 2017, sobre todo la elaboración de manuales de información destinados a los empleadores, para informarles del derecho en vigor y prevenir el trabajo infantil. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que, según la publicación de UNICEF/OIT, titulada: «Trabajo infantil en la Argentina: políticas públicas y desarrollo de experiencias sectoriales y locales», entre 2004 y 2012, el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 13 años disminuyó en el 66 por ciento y en el 38 por ciento en el caso de los jóvenes de 14 a 15 años. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, está en curso una encuesta de actividades de niños, niñas y adolescentes (EANNA, 2017) de carácter nacional. Tendrá como objetivo comprender las características y la extensión del trabajo infantil en el país. Por último, el Gobierno indica que, de 2015 a 2017, la inspección del trabajo comprobó 102 casos de trabajo infantil en las edades de 10 a 15 años. La Comisión toma nota de que estos datos están desglosados por edad, género y actividad económica, pero el Gobierno no indica las sanciones impuestas. La Comisión toma debida nota de la reducción del trabajo infantil en el país y solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil. Le solicita que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el Plan nacional 2017-2021 y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir los datos estadísticos actualizados compilados tras la EANNA, 2017, especialmente los datos sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de niños y adolescentes menores de 16 años que trabajan. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la naturaleza y el número de las condenas pronunciadas, así como el contenido de las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, cuando se detectaron casos de trabajo infantil. En lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
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