ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Chile (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2017
  2. 2014
Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2006
  5. 2004
  6. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 3 de noviembre de 2017.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Política nacional, trabajos peligrosos y aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la Encuesta Nacional sobre Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), de 2012, que fue llevada a cabo por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la OIT/IPEC. Tomó nota de que según la EANNA, el 6,6 por ciento de los menores de entre 5 y 17 años realizaban trabajo infantil y de éstos el 90 por ciento estaban ocupados en trabajos peligrosos. Por último, la Comisión también toma nota del Protocolo de detección y atención integral de niños, niñas y adolescentes en trabajo agrícola peligroso, que reconoce la extensión del trabajo infantil en este sector y prevé un plan para luchar contra él estructurado en cuatro etapas.
La Comisión toma nota de la observación de la CUT-Chile en la que se indica que, después de la EANNA de 2012, no se ha realizado ninguna otra encuesta para evaluar la extensión y la naturaleza del trabajo infantil en el país y que se necesitarían datos actualizados.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno menciona la Estrategia nacional para la erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, 2015-2025, «Crecer felices», cuyo objetivo principal es la eliminación duradera del trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, en 2015, en el marco del Programa contra el trabajo infantil y el Observatorio social contra el trabajo infantil se iniciaron dos estudios cualitativos, uno sobre trabajo infantil en el sector agrícola en las regiones del Maule, Biobío y Araucanía y el otro sobre trabajo infantil en el sector comercial en las regiones de Antofagasta, Valparaíso y Metropolitana. El Gobierno señala que estos estudios, que se realizaron en 2016, ponen de relieve que los adolescentes se incorporan precozmente al mundo laboral y que, en las zonas más rurales, los profesores desempeñan una función muy importante para que los niños permanezcan en la escuela. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, en el marco del Protocolo de detección y atención integral de niños, niñas y adolescentes en trabajo agrícola peligroso, el decreto núm. 2, de 13 de enero de 2017, modificó y actualizó el decreto núm. 50, de 11 de septiembre de 2007, que establece la lista de las actividades consideradas peligrosas para el desarrollo y la salud de los menores de 18 años.
Por último, la Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las denuncias recibidas por la Dirección del Trabajo sobre infracciones en materia de trabajo infantil durante 2015 y 2016, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos, especialmente en el marco de la estrategia y el protocolo antes mencionados, para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo de los niños y adolescentes que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio, y que continúe transmitiendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas y de las sanciones impuestas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. La Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo no se aplica a las relaciones de trabajo que no se derivan de un contrato formal, tales como el trabajo infantil por cuenta propia. Sin embargo, también tomó nota de que los niños que realizan este tipo de trabajos estaban cubiertos por el programa Puente. Este programa apoyaba a las familias a condición de que los menores de 18 años no abandonasen la escuela para trabajar y no realizaran actividades peligrosas ni estuvieran ocupados en alguna de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma buena nota de la ley núm. 20595, de 2013, que crea el subsistema de Seguridades y Oportunidades y el programa Ingreso Ético Familiar (IEF). El Gobierno indica que, como el IEF ayuda a las familias en situación de extrema pobreza sin aplicar las condiciones del programa Puente, ha puesto fin a este último. Sin embargo, indica que dicho programa ha beneficiado a un total de 347 135 familias. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del programa IEF, para garantizar que ningún menor de 15 años realice trabajo infantil, incluso en el sector informal. Pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
Artículo 8. Espectáculos artísticos. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 16 del Código del Trabajo prevé que la autorización para que los menores de 15 años puedan realizar espectáculos artísticos puede ser concedida por un representante legal o por el tribunal de familia. Observó que, si el tribunal de familia es la autoridad competente para conceder autorizaciones para participar en representaciones artísticas, la autorización del representante legal del menor, por ejemplo de los padres, los abuelos o los tutores, por sí sola no resulta suficiente para cumplir las exigencias del Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 20821, de 18 de abril de 2015, modifica el artículo 16 del Código del Trabajo haciendo que la posibilidad de que los menores de 15 años participen en representaciones artísticas dependa de la doble condición de obtener el permiso expreso del representante legal y del tribunal de familia.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer