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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Malí (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2011
Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1991

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas en septiembre de 2017, en relación con alegatos de actos de discriminación contra dirigentes sindicales del sector de la salud y de un sindicato de la policía nacional, en particular con su despido. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a estos alegatos.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. Determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que se trasladó a Malí, en junio de 2015, a solicitud del Gobierno para tratar la cuestión de la representatividad de las organizaciones sindicales. La Misión se reunió con el conjunto de los interlocutores sociales nacionales y destacó la unanimidad expresada respecto de las elecciones profesionales como un medio de apreciación de la representatividad sindical y sobre la urgencia de organizarlas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que aún no se han tenido en cuenta las elecciones profesionales debido a la divergencia persistente entre las organizaciones sindicales sobre la forma de votación aunque habían previsto reanudar el proceso en septiembre de 2017. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para encontrar una salida concertada a la cuestión de la representatividad sindical y recuerda la urgencia de hallar una solución a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Código del Trabajo en materia de negociación colectiva. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para determinar, a la mayor brevedad, previa consulta de las organizaciones interesadas, las modalidades de las elecciones profesionales. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar acerca de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que sus resultados permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas a los fines de la negociación colectiva en todos los niveles.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones exhaustivas sobre el número de convenios y acuerdos concluidos en el país, los sectores pertinentes y el número de trabajadores cubiertos.
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