ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2017
  2. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que durante varios años ha venido notando que el artículo 38 del Código del Trabajo es más restrictivo que el principio del Convenio al prever que deberán pagarse salarios iguales para los hombres y para las mujeres por un trabajo igual, realizado en igualdad de condiciones. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se ha sometido una revisión del artículo 38 del Código del Trabajo al Parlamento Consultivo Islámico para su adopción, después de haber sido aprobado por el Gabinete de Ministros y firmado por el Presidente el 3 de diciembre de 2012. Según indica el Gobierno la enmienda dispondrá que «se deberá pagar a los hombres y mujeres en el mismo lugar de trabajo una remuneración igual por la realización de un trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que la enmienda es actualmente objeto de estudio por comisiones parlamentarias. La Comisión saluda que la enmienda propuesta incluya la expresión «trabajo de igual valor» en el artículo 38. Asimismo, desea señalar a la atención del Gobierno que el Convenio incluye pero no limita la aplicación del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor a los hombres y las mujeres que se desempeñan en «el mismo lugar de trabajo», sino que permite una comparación más amplia entre los empleos desempeñados por los hombres y las mujeres en distintas empresas. Por consiguiente, el Convenio requiere que el margen de comparación entre los trabajos realizados por hombres y mujeres debe ser tan amplio como lo permita el nivel en el cual se definen las estructuras, sistemas y políticas salariales (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 697 y 698). La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria que el artículo 38 del Código del Trabajo ha sido enmendado para incluir el principio de igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor desempeñado por hombres y mujeres. Asimismo espera que el Gobierno garantizará que el principio de «trabajo de igual valor» se aplique a los hombres y a las mujeres en el empleo, en la medida en que sea compatible con el sistema de fijación de salarios, y no sólo con los del mismo lugar de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que transmita copias de las directivas emitidas el 30 de diciembre de 2013 y el 21 de febrero de 2015, por medio de las cuales se aplican los artículos 38 y 49 del Código del Trabajo y que abordan la discriminación en las remuneraciones, estableciendo justicia y paridad en las remuneraciones y reglamentan el sistema de clasificación de los puestos de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer