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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malawi (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota, no obstante, de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2014, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre toda evolución relativa a la constitución y composición del subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito y sobre los progresos observados en su labor de examen de la versión final del proyecto de ley sobre relaciones laborales (enmienda) (proyecto de LRA), especialmente en lo que respecta a la elaboración de la lista de servicios esenciales, y que transmitiera la versión final del proyecto de LRA. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno indica que, al haber concluido el trabajo preliminar, el proceso de elaboración de una lista de servicios esenciales está en curso, y que se ha pedido a los interlocutores sociales que consulten a sus mandantes, tras lo cual se convocará una reunión tripartita para alcanzar un acuerdo sobre la lista. La Comisión pide al Gobierno que indique el resultado de la reunión tripartita y confía en que la lista de servicios esenciales se limitará a aquellos servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o parte de ella, y en que se otorgará una protección adecuada a los trabajadores afectados con el fin de compensarles por las restricciones impuestas a su libertad de acción. La Comisión pide al Gobierno que transmita la versión final del proyecto de LRA.
Artículo 4. Disolución o suspensión de las organizaciones por la autoridad administrativa. La Comisión se refirió en varias ocasiones a la necesidad de modificar el artículo 18, apartado 4, del proyecto de LRA, que dispone que si una organización no cumple con las disposiciones del apartado 1 (que prevé la obligación de una organización de presentar estados financieros auditados anualmente y una lista de nombres y direcciones postales de sus miembros, y de indicar el número de sus miembros) después de que se le haya proporcionado una oportunidad razonable para hacerlo, el Secretario de Admisiones podrá suspender e incluso cancelar el registro y el certificado de una organización. La Comisión tomó nota además de que los apartados 4 y 5 del artículo 18 prevén que el Secretario de Admisiones podrá suspender e incluso cancelar el registro y el certificado de una organización que no cumple con los requisitos del artículo 18, 1), y señaló a este respecto que el artículo 18, 6), del proyecto de LRA establece que una organización puede apelar contra una decisión del Secretario de Admisiones de suspender o cancelar su registro y el certificado de registro. La Comisión pidió al Gobierno que indicara: i) si el recurso de apelación de una organización tiene el efecto de suspender la decisión administrativa, en espera de una decisión final del Poder Judicial, y ii) si el Poder Judicial, después de examinar el recurso de apelación, es competente para abordar el fondo del caso y decidir si las disposiciones en virtud de las cuales se adoptaron las medidas administrativas constituyen, o no, una violación de los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión consideró que en el caso de que cualquiera de estas salvaguardias judiciales contra la disolución no estuvieran contempladas, el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 18, 4), 5) y 6), del proyecto de LRA, de modo que las medidas de disolución de las organizaciones sindicales se adopten únicamente en casos de extrema gravedad y como consecuencia de una decisión judicial. En ausencia de toda nueva información, la Comisión reitera su solicitud anterior y confía que el Gobierno tomará cualquier medida necesaria para poner de conformidad el artículo 18, 4), 5) y 6), del proyecto de LRA con el Convenio.
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