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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (UATUC), de los Sindicatos Independientes de Croacia (NHS), recibidas el 31 de agosto de 2016, y de la Asociación de Sindicatos Croatas (MATICA), recibidas el 14 de octubre de 2016, así como las de la CSI, recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique una respuesta sobre las observaciones antes mencionadas, incluso sobre las cuestiones legislativas y alegatos concretos de violaciones del Convenio en la práctica.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra actos de discriminación antisindical. Procedimientos de recurso rápidos. Al referirse anteriormente a los alegatos de excesivos retrasos de los tribunales de los casos de discriminación antisindical, y de la información comunicada por el Gobierno sobre un proceso integral de reforma judicial, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera comunicando información detallada sobre las medidas previstas o adoptadas con miras a acelerar los procedimientos judiciales en los casos de discriminación antisindical y que transmitiera información práctica, incluidas las estadísticas relativas al impacto de esas medidas en la duración de los procedimientos. Ante la ausencia de nuevas informaciones, la Comisión reitera su solicitud anterior.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en la administración pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión, al tomar nota de que el Sindicato de Empleados del Estado y de las Administraciones Locales de Croacia (SDLSN) formuló críticas al sistema de negociación colectiva existente en cuanto a la determinación de los elementos fundamentales de la composición de los salarios de los funcionarios de gobiernos autónomos, regionales y locales, recordó que las modalidades especiales de negociación colectiva en la administración pública, en particular respecto de las cláusulas relativas a los salarios y de otras cláusulas con implicaciones presupuestarias, son compatibles con el Convenio e invitó al Gobierno a que iniciara un diálogo con las organizaciones más representativas de trabajadores en los gobiernos autónomos, regionales y locales de la administración pública, con miras a explorar posibles mejoras al sistema de negociación colectiva sobre los elementos fundamentales de la composición de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos según los cuales la Ley sobre la Ejecución del Presupuesto del Estado, de 1993, permite que el Gobierno modifique por razones financieras la sustancia de los convenios colectivos en la administración pública. Asimismo, la Comisión observó que esta ley ya no estaba en vigor y que se trataba de un procedimiento habitual para adoptar anualmente una ley sobre la ejecución del presupuesto del Estado. Al subrayar la importancia de garantizar que cualquier ley futura sobre la ejecución del presupuesto del Estado no modifique por razones financieras el contenido de los convenios colectivos, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera una copia de esta ley de la República de Croacia de 2014. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copia de la última ley sobre la ejecución del presupuesto del Estado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias en relación a las cuestiones planteadas en el presente comentario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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